VAN BEEK/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eline Van Beek, neerlandesa, domiciliada en Álvarez de Toledo N°880, departamento 2203, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio Nro. 580, comuna de Santiago, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporaria realizada el 25 de septiembre de 2022, lo que constituye infracción al principio de celeridad que rige los actos administrativos y vulnera su derecho fundamental establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida pronunciarse en el más breve plazo. Segundo: Que informa la recurrida señalando que la solicitud actualmente se encuentra en trámite. Explica el proceso de postulación, indicando que todo extranjero que haya ingresado de manera irregular al país antes del 18 de marzo de 2020 puede postular a este beneficio que da origen a una visa temporal. Indica que, la demora en la respuesta a la solicitud planteada por el recurrente se encuentra amparada por el artículo 27 de la Ley 19880, sosteniendo que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial en la solicitudes como consecuencia del incremento de los flujos migratorios y que de conformidad a la interpretación jurisprudencial de tal norma, el plazo de 6 meses no tiene el carácter de fatal para la administración. Por último, alega que la forma de reclamar por la excesiva demora es la institución del silencio administrativo y no la de los recursos de protección, los que, en definitiva, han afectado la igualdad ante la Ley de los demás solicitantes porque se ven postergados al tener que resolverse con preminencia aquellos que recurren por la vía cautelar. Tercero: Que previo a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Eline Van Beek, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 3836-2023
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de diciembre dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eline Van Beek, neerlandesa, domiciliada en Álvarez de Toledo N°880, departamento 2203, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thay
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