SIN INFORMACION

MARIA SOLEDAD BECERRA DE TORRES Y RAMON ANTONIO CRESPO MORENO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Soledad de las Mercedes Lara Díaz, abogada, interpuso recurso de amparo en favor de María Alejandra Becerra Contreras y de Ramón Antonio Crespo Moreno, ambos venezolanos, domiciliados en calle Uruguay Nº 60, comuna de La Cisterna, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, domiciliada en Avda. General Velásquez 1775, comuna de Arica, por la dictación de las órdenes de expulsión decretadas por la Resolución Exenta Nº 962/677 de 29 de marzo de 2021, respecto de doña María Alejandra Becerra de Torres, y por la Resolución Exenta Nº 1.157/837, de 7 de abril de 2021, respecto de don Ramón Antonio Crespo Moreno, afectando con ello su derecho constitucional a la libertad personal, solicita se dejen sin efecto las referidas órdenes de expulsión, con costas. Expone que las personas en cuyo favor recurre salieron de Venezuela por la agitación social y carestía que sufrían, iniciaron el proceso para obtener sus visas para ingresar a Chile, el que no pudieron concretar por la pandemia. Como la situación en Venezuela era apremiante emigraron del país, fueron primero a Ecuador y luego ingresaron a Chile por paso no habilitado el 14 de septiembre de 2020, realizando su autodenuncia por su ingreso irregular al país, por lo que se les otorgó una tarjeta de extranjero infractor. Hace presente que se encuentran vinculados porque Ramón Antonio Crespo Moreno es pareja con la hija de María Alejandra Becerra Contreras, quien se llama Carla Ysamar Torres Becerra y con quien tienen un hijo llamado Itzam Mathias Crespo Torres, nacido en Ecuador y que actualmente se encuentra en educación preescolar en Chile. Refiere que se instalaron en Santiago y ambos trabajan, María Becerra como cuidadora de adulto mayor y realizando aseo. Por su parte Ramón Crespo se desempeña como maestro en la construcción. Afirma que no poseen antecedentes penales y que viajaron con la esperanza de radicarse en Chile. Explica que el 29 de noviembre de 2023

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de María Alejandra Becerra Contreras y de Ramón Antonio Crespo Moreno. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 950-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso la abogada doña Valentina Gómez Valtán. San Miguel, 28 de diciembre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 23: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Pri

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