ROJAS/SERVIU METROPOLITANO - (LTE) - (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado don Cristián Enzo Acuña Aravena, en representación de la parte reclamante, en procedimiento sumario especial sobre expropiación, Rol C-31.521-2016, caratulado “ROJAS CON SERVIU METROPOLITANO”, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, por la Sra. Jueza del Primer Juzgado Civil de Santiago, doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, que rechaza, sin costas, la demanda interpuesta por doña Mariana Alicia Rojas Campos. Funda su recurso en la causal del numeral 9° del artículo 768 en relación con los artículos 795 N°4 y 29, todos del Código de Procedimiento Civil, los artículos 2 letra b) y 3 de la Ley 20.886 y el artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República de Chile. Sostiene que el vicio se configura, en el primer caso, toda vez que, habiéndose realizado la inspección personal del tribunal el día 29 de abril de 2020, el informe donde consta su realización no se encuentra adjunto al proceso, ya que no se “subió” al expediente virtual, de modo que más allá de existir el trámite y darse cuenta de él en el fallo, al no estar materialmente en el expediente, no puede ser parte del juicio. Por consiguiente, al no existir en el sistema el trámite esencial de la prueba rendida y la ausencia del informe de la inspección personal, estima que se ha faltado a una diligencia que deja en la más absoluta indefensión a su parte, máxime si desde un principio era la prueba clave de su teoría del caso. Con ello, estima se configura la infracción al artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”, según lo determina la misma norma legal, que lo califica como trámite esencial. En tercer lugar, considera vulnerado el “Principio de fidelidad” consagrado en el artículo 2º let
Fundamentos
considerandos y citas legales Y se tiene, además, presente: Quinto: Que el acta de inspección personal del tribunal que ha sido agregada con sus imágenes anexas en el folio 93 del cuaderno principal de la carpeta electrónica de primera instancia, en nada altera los fundamentos y conclusiones de la sentencia que se revisa, las que esta Corte comparte.
Fallo
fallo y el procedimiento hasta cumplirse con el trámite no realizado conforme a ley, ya que el error procedimental afecta su derecho a defensa, lo que redunda en la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, ya que, de no haber mediado esta vulneración, se debería haber acogido la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”. A su turno, el artículo 768, inciso 2º, del mismo cuerpo legal, establece lo siguiente: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la dec
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al foilio 58: a todo, téngase presnte. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado don Cristián Enzo Acuña Aravena, en representación de la parte reclamante, en procedimiento sumario especial sobre expropiación, Rol C-31.521-2016, caratulado “ROJAS CON SERVIU METRO
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