SIN INFORMACION

TORRES/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, Oficina 205, Los Andes, por el condenado don ALEXIS JOHN TORRES GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°11.426.457-1, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes; quien interpone el presente recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos don Luis Cordero Vega, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago de Chile, calle Morandé N°107, quien mediante Decreto Exento N° 2974 de 18 de diciembre de 2023, rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado, permitida por la Ley N°19.856, al aplicar ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N°21.421, la que por haber sido dictada y haber entrado en aplicación con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual actualmente cumple condena, resulta inaplicable en la especie. Señala que el amparado fue condenado con fecha 23 de agosto de 2016 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en la causa RUC N° 1500744611-7, que corresponde a la causa 96-2016 del ingreso de dicho Tribunal, como autor de delito de abuso sexual de menor de 14 años con contacto corporal, a la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo. El cumplimiento de dicha condena se computó desde el día 07 de octubre de 2017 y presenta como fecha original de cumplimiento de condena el día 07 de noviembre de 2024, con 153 días de abono. Indica que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 07 de noviembre de 2023. No obstante ello, mediante Decreto Exento N° 2974 de 18 de diciembre de 2023 dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se ataca como ilegal la decisión contenida en el Decreto Exento N°2974 de fecha 18 de diciembre de 2023, del Ministerio de Justicia, que rechaza conceder al amparado el beneficio de rebaja de condena bajo la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, esto es, por haber cometido delitos contra la indemnidad sexual en perjuicio de menores de edad. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de siete años y ciento ochenta y cuatro días como autor del delito de abuso sexual contra una persona menor de 14 años. Asimismo, el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener en consideración, que la norma de la Ley 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. Quinto: Que, la decisión adoptada por esta parte, en caso alguno importa aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del penado, ya que el interno fue castigado según la pena vigente a la fecha de la perpetración de los delitos que cometió sin que constituya el beneficio en comento una pena distinta, sino simplemente una posibilidad a la que pudo optar en su oportunidad, en la medida que se cumplieran los requisitos establecidos, lo que no acontece en la especie, conforme a lo ya razonado, por cuanto la Ley N° 19.856 ya se encontraba vigente a la fecha en que se cometió el delito. Que, en consecuencia, la resolución de la recurrida no es ilegal, ni perturba la libertad personal del amparado, por lo que corresponde desestimar el recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Alexis John Torres González, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se previene que el Ministro Sr. Arancibia, concurre al rechazo del presente recurso, teniendo, además en consideración que la norma del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856 modificada por la Ley N° 21.421, es de carácter imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte de los organismos de la Administración del Estado, ley que entró a regir in actum, por lo que el derecho que se alega vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa, norma que contempla una facultad a la que puede aspirar el interesado, todo lo cual importaría , en caso de considerarse la opinión del recurrente, ir en contra de un mandato legal expreso, en el sentido de excluir a un posible beneficiado con rebaja de condena a los autores de atentados graves en contra de los menores de edad en el plano sexual. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2873-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, Oficina 205, Los Andes, por el condenado don ALEXIS JOHN TORRES GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°11.426.457-1, quien se encuentra cumpliendo condena en el Cent

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