TRISOTTI/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6662-21) (LTE)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Corte, comparece don Bruno Trisotti Martínez, en representación del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), e interpone reclamo de ilegalidad, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Transparencia Nº 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT o El Consejo), y solicita se declare la ilegalidad de la decisión recaída en el amparo deducido por don Christian Lillo González en causa Rol C-6499-21 tramitada por el Consejo recurrido. Su reclamo, lo plantea en dos acápites, a saber, uno primero sobre Antecedentes Generales y uno segundo referido específicamente a los
Fundamentos
fundamentos del reclamo. I.- EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES GENERALES. Refiere que mediante la resolución cuestionada el Consejo acordó que SERCOTEC entregue al solicitante “Copia de su propio test de caracterización o preselección (incluido el cuestionario y formulario de calificación de cada una de las respuestas) así como el de los 160 postulantes que resultaron seleccionados en la convocatoria Capital Semilla Emprende Región Del Maule año 2021, en este último caso, previa reserva de datos personales de contexto de personas naturales distinta a la reclamante, tales como, firma, rut, domicilio, teléfono y correo electrónico particulares, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N°19.628”. Sostiene que lo resuelto es ilegal y pide, por ende, se revoque la decisión adoptada por el CPLT, toda vez que la publicidad, comunicación o conocimiento de dicho instrumento afectaría el debido cumplimiento de las funciones de SERCOTEC y, además, se afectarían los derechos de carácter comercial o económico de los terceros cuyas postulaciones serían expuestas a la comunidad, afectando con ello –dice- la participación en los concursos de SERCOTEC. Explica que con fecha 19 de agosto de 2021, mediante solicitud rotulada con el código AH012T0001767 y a propósito del proceso de postulación a la Convocatoria “CAPITAL SEMILLA EMPRENDE REGIÓN DEL MAULE - REGIÓN DEL MAULE – 2021”, don Christian Lillo González (quien fuera postulante a dicha selección), solicitó a SERCOTEC la entrega tanto de los antecedentes relacionados a la evaluación que justificaran los 89.9 puntos de un total de 270.4 que obtuvo en el campo "Capacidad del emprendedor/a o del equipo emprendedor", como también los antecedentes de los proyectos que lograron la calificación suficiente para ser aprobada la idea de negocio. Da cuenta que SERCOTEC contestó dicho requerimiento con fecha 30 de agosto de 2021 explicándole al requirente que: “la evaluación y selección de beneficiarios del instrumento “Capital Semilla Emprende” contempla tres etapas sucesivas: evaluación de admisibilidad, evaluación técnica y evaluación del Comité de Evaluación Regional (CER)” y que: “la primera etapa de admisibilidad considera el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y el puntaje obtenido a partir de las respuestas entregadas por los/as postulantes en la sección “Caracterización del emprendimiento”. Adicionalmente -dice- se le entregó el detalle, y los puntajes obtenidos, en cada ítem evaluado de su postulación a la Convocatoria Capital Semilla Emprende 2021. Asimismo, acota que se le informó al señor Lillo que, si bien cumplió con todos los requisitos establecidos en las bases del concurso, su puntaje en la sección “Caracterización del emprendimiento” no fue el suficiente para pasar a la siguiente etapa de preselección, pues no superó el puntaje de corte regional que se había verificado en la convocatoria, lo que derivó en que no fuera evaluado e
Fallo
por tanto, avanzan a la siguiente etapa del proceso de asignación de apoyo financiero respectivo. Por consiguiente, -dice el CPLT- la información objeto del requerimiento de acceso, constituye los fundamentos directos y esenciales, que fundaron la decisión adoptada por Sercotec para determinar los proyectos ganadores de fondos públicos de apoyo a emprendimientos regionales, que fueron beneficiados con una subvención no reembolsable, financiada con fondos públicos, siendo en consecuencia dicha información de naturaleza esencialmente pública. De este modo, ha existido -en palabras de la Ley N° 20.085- una decisión pública relativa a la asignación de fondos públicos, por lo que resultan aplicables las normas constitucionales y legales en materia del derecho de acceso a información pública, siendo irrelevante –dice- para estos efectos, que la determinación de la autoridad no conste en un acto administrativo de aquellos definidos por el artículo 3° de la Ley N° 19.880, como lo sostiene la parte recurrente. Explica el Consejo que, sin perjuicio de que Sercotec no dicta “actos administrativos” en los términos definidos en la Ley N° 19.880, existen actos positivos de la referida entidad que determinaron y definieron cuáles serían los proyectos beneficiados con apoyo financiero, con cargo a fondos públicos. Por consiguiente –añade-, debe considerarse que desde la entrada en vigencia del nuevo artículo 8º de la Constitución Política, se estableció el piso de aquellos antecedentes qu
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Corte, comparece don Bruno Trisotti Martínez, en representación del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), e interpone reclamo de ilegalidad, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Transparencia Nº 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT
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