RAIMUNDO SILVA HERRERA Y OTROS CON LEONOR IRACABAL FUENTES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente Primero: Que el artículo 22 del Decreto Ley 2695, sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, establece que: “Recibida la demanda – de oposición- , el tribunal examinará si invoca alguno de los fundamentos descritos en el artículo 19 o si reúne los requisitos del artículo 20. Si careciere de ellos, la declarará inadmisible…”. De este modo, la norma transcrita contempla las causales en las cuales puede fundarse la oposición, que en la especie corresponde a las causales contenidas en los numerales 2 y 3 del referido artículo 19, a saber: “2.- Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2°, respecto de todo el inmueble o de una parte de él.” y “3.- No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°”. Segundo: Que, de conformidad con los documentos acompañados por la parte oponente a folio 128, consta que la demandada sólo cuenta con derechos sobre el inmueble que pretende regularizar, derechos que son parte de la universalidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Amelia Herrera Jiménez y don Manuel Silva Silva. En efecto, del certificado de inscripción de fojas 88 vuelta, número 108 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1975, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, figuran como dueños de la propiedad objeto del litigio don Joel María Silva Herrera, y don Obed Abie, doña Cristiana de la Paz, don Ricardo Manuel, doña Margarita del Pilar, don Carlos Patricio, doña Sara Soledad, don Roberto Ariel, don Raimundo Eduardo, y don Marco Antonio, todos Silva Herrera, quienes adquirieron por sucesión por causa de muerte ya sea de doña Amelia Herrera Jiménez y/o don Manuel Silva Silva. Por otra parte, de la inscripción de fojas 9.362 vuelta, número 5.955 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, se desprende que la demandada, doña Leonor del Carmen Iracabal Fuentes adquirió por cesión los derechos que a don Joel María Silva Herrera le correspondían en el bien raíz cuya regularización pretende. Tercero: Que de lo anterior se concluye que efectivamente la solicitante de regularización de la propiedad raíz no reúne el requisito contemplado en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 2695, esto es ser poseedor exclusivo del inmueble, puesto que en la especie se trata de una universalidad jurídica en que se han efectuado actos en que reconoce la existencia de los derechos de los demás comuneros, razón por la cual se debe acoger la oposición deducida, sin perjuicio de otros derechos de la peticionaria de regularización.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada en autos Rol C-16595-2019, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de oposición a la regularización de la propiedad raíz formulada por doña Leonor del Carmen Iracabal Fuentes. Regístrese y devuélvase. N° 2-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señora Sofía Valenzuela. San Miguel, 29 de diciembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, Relator. (Hora de inicio 12:05 pm. - hora de término 12:20 pm). San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 16: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia e
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