SIN INFORMACION

RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME, /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece EDUARDO RIVERA PLUMMER, Abogado, por el condenado RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME, cédula nacional de identidad nro. 19.705.407-7, actualmente interno en el C.C.P Biobío e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución que denegó su libertad condicional, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Se recurre por rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado el segundo semestre del año 2023, ello sin estar correctamente motivada la decisión por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el art. 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Afirma el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia, 3 años y un día por el delito de micro tráfico y una pena de 300 días por el delito de receptación. Debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta MUY BUENA los últimos 4 bimestres, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. La Comisión de Libertad Condicional consideró que el señor Caro Riquelme, cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta MUY BUENA, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1 y 2 del art. 2 del Decreto Ley N° 321. Luego, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de libertad condicional en tanto el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable. Se señala se infringe el DL 321 sobre libertad condicional y el DS 338 que contiene el reglamento de libertad condicional. El Decreto Ley 321 sobre libertad condicional indica en su artículo 2º “todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá post

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, mientras en el recurso se sostiene que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que menciona, decisión que a juicio del recurrente sería arbitraria e ilegal, por fundarse en antecedentes que no cumplen la normativa vigente. Por su parte la recurrida, informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado en los términos indicados en la Resolución Nº 36-2023, reprochada por el recurrente, y en base a los antecedentes referidos en lo expositivo de este fallo. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no ilegal y/o arbitraria. TERCERO: Que el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 338, que corresponde al reglamento de la referida ley. CUARTO: Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del Decreto Supremo N° 338, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe debe contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que esta causa y

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del interno Rodrigo Ricardo Caro Riquelme, solo en cuanto Gendarmería de Chile deberá efectuar respecto del aludido interno, y en carácter de urgente, una nueva evaluación psicosocial, a través de un equipo profesional, y con estricto apego a lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo N° 338, en particular a sus artículos 12 y 14.- Cumplido lo anterior, inmediatamente deberán remitirse todos los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, a fin que ésta sesione extraordinariamente y conozca y resuelva, como en derecho corresponda, la postulación a libertad condicional del citado Caro Riquelme. Notifíquese inmediatamente, comunicándose por la vía más rápida y expedita, tanto a Gendarmería como al señor Presidente de la aludida Comisión. Asimismo, remítase copia de esta sentencia a todos los demás integrantes de la Comisión predicha. Tanto Gendarmería como el señor Presidente de Comisión de Libertad Condicional, deberán informar oportunamente a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado por esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro. Rol N° 570-2023 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece EDUARDO RIVERA PLUMMER, Abogado, por el condenado RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME, cédula nacional de identidad nro. 19.705.407-7, actualmente interno en el C.C.P Biobío e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución que denegó su libertad condicional, dictada por la Comisión de Libertad Condicional

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