JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

AGRICOLA PULLAMI LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL ÑUBLE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 23-4-0474045-8, RIT I-19-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular, don Juan Luis Salgado Vásquez, se resolvió: “Se acoge, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Agrícola Pullami Limitada en contra de la Resolución N° 140 del 31 de marzo de 2023 de la Inspección del Trabajo de Ñuble. En consecuencia, se rebaja la multa N° 143714.23.07-1 al monto de 54 UTM.” En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, señalando: “Que estando dentro del plazo legal y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 477 del Código del Trabajo, vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el magistrado de este tribunal don Juan Luis Salgado., con fecha 14 de septiembre de 2023, que acogió el reclamo, pero sólo rebajo la multa a 54 UTM, por estimar esta parte que la sentencia vulnera la ley 21.327, causal que se interpone conjuntamente también por infracción al artículo 512 del Código del trabajo, y artículos 478 letra b y 478 letra e en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo.” (sic). Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al tenor del recurso, la empresa reclamante interpone conjuntamente la causal de infracción de ley, del artículo 477 del Código del Trabajo, con las contempladas en las letras b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Primeramente debe señalarse que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo supone que el recurrente acepta los hechos fijados en la causa y que sólo impugna el aspecto jurídico del asunto, esto es, busca exclusivamente la recta aplicación del derecho. En cambio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo código tiene por objeto alterar los hechos fijados en la causa, por haberse infringido las reglas de la sana crítica. En consecuencia, la interposición conjunta, y no subsidiaria, de ambas causales, importa una contraposición que puede justificar el rechazo del arbitrio por defecto en su interposición. Por otra parte, la formulación conjunta de las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo tampoco resulta adecuada, desde que al esgrimirse esta última se sostiene que en el

Fallo

fallo no existen justificaciones que otorguen respaldo a la valoración probatoria, mientras que en la otra causal lo que se argumenta es que las motivaciones son equivocadas. En otros términos, no puede sostenerse al mismo tiempo que unas razones inexistentes son, a la vez, equivocadas, lo que puede justificar que el recurso sea desestimado. Segundo: Que, sin perjuicio de lo señalado en el motivo precedente, se analizarán las causales invocadas, en el mismo orden que fueron desarrolladas por el recurrente. Primeramente, afirma que la sentencia vulnera la ley 21.327 denominada de Modernización de la Dirección del Trabajo, debido a que en su reclamo se explicó que al cursarse la infracción original N° 3714-23-07- 1, y aplicarse a ella un quantum de 180 UTM, se señaló que el Director del Trabajo no puede arbitrariamente aplicar el máximo de multa, y además triplicarlo en base el art 506 inciso 6º del citado cuerpo legal, aunque esté dentro del rango que le permite la ley, ni aun cuando exista una instrucción expresa en ese sentido. Precisa que la citada ley establece que los procedimientos de fiscalización deberán ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado; y que el procedimiento de fiscalización se regirá por una resolución dictada por el Jefe Superior

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Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RUC 23-4-0474045-8, RIT I-19-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular, don Juan Luis Salgado Vásquez, se resolvió: “Se acoge, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Agrícola Pullami Limitada en contra de la Resol

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