3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

AC SECURITY LIMITADA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, y lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto Supremo 93. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12, dicho artículo define dicha labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como aquella “que sin tener la calidad de vigilantes privados, brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.” prohibiéndoles en su artículo 14, el empleo bajo concepto alguno, de armas de fuego en el desempeño de su cometido, debiendo cumplir además con las autorizaciones que impone el Reglamento. 4°) Que a dif

Fallo

se resuelve que se confirma, con declaración, la sentencia apelada de veinticinco de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en cuanto que la multa impuesta se sustituye por la de tres unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 2401-2021 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Carolina Barcenas por el recurso. Santiago, 29 de diciembre de 2023. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 19: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por man

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