JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PALMA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el apoderado del Banco de Créditos e Inversiones, en autos laborales RIT M-170-2023, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién deduce recurso de nulidad en contra de la Sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de Septiembre de dos mil veintitrés, complementada con fecha cinco del mismo mes y año la cual acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Nora Ivonne Palma Santana. Refiere que la actora demandó al Banco por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo, solicitando al Tribunal declare que el despido del que fue objeto era injustificado, haciendo presente el compareciente que su representada para lograr el alineamiento necesario a la nueva realidad y necesidad de los clientes, probó cambios en las funciones de los ejecutivos en sucursal y en la gestión descarterizada de campañas, ante la necesidad de migrar a un nuevo rol de éstos funcionarios hacia una atención integral que tenga la aptitud de resolver las necesidades financieras y transaccionales, evitando la duplicidad de contacto de sus clientes, fortaleciendo la atención integral que desarrolla el ejecutivo comercial de la sucursal. Explica que las funciones asociadas al cargo de anfitrión no están alineadas con los nuevos modelos de atención en sucursales, lo que impuso la necesidad de suprimir definitivamente el cargo de anfitrión del Banco y respecto de quienes fueron desvinculados se les otorgó de manera voluntaria y excepcional, una suma equivalente a tres remuneraciones mensuales. Agrega que la señora Palma en su demanda reconoce expresamente que su cargo era de Anfitrión, señalando después la actora que en la realidad sus funciones eran de asistente de servicio al cliente, acogiéndose en definitiva la demanda, incurriendo la sentencia en omisión de gran parte de la prueba de su representada. El compareciente invoca para recurrir la causal de nulidad: artículo 478 letra e), en relación con el artículo

Fundamentos

considerando décimo quinto que transcribe, estimando el

Fallo

fallo que con el mérito de la referida prueba se desvirtúa que la demandante se desempeñara como Anfitrión, pues a la época del despido ejercía labores de Ejecutivo Servicio al Cliente, y durante los 5 años anteriores como asistente de servicio al cliente, citando a los testigos Juan Carlos Rivera y a Walter Birchmeier Romero y sus declaraciones. Indica después que la sentencia estimó que la prueba testimonial no fue suficiente para acreditar el cumplimiento de las labores de anfitrión, por no dar razón de sus dichos, mencionando también que la demandada tampoco estableció la existencia de una situación económica grave en que se encontraría, o a lo menos que implicase un deterioro económico que hiciese inseguro su funcionamiento, para justificar la desvinculación. Transcribe las declaraciones de ambos testigos y lo declarado por la testigo Alejandra Lillo, respecto de quién la sentenciadora no hizo mención alguna, refiriéndose asimismo a la prueba confesional respecto de lo declarado por la señora Palma, que tampoco habría sido considerada en el fallo. Se refiere a continuación a otros antecedentes de carácter instrumental que tampoco fueron considerados en la sentencia, afirmando que las omisiones tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, reiterando que la prueba no analizada acreditaba que la demandante se desempeñaba como anfitriona y que hubo necesidad de poner término al contrato conforme a las estadísticas e informes que no fueron analizados, resaltando qu

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el apoderado del Banco de Créditos e Inversiones, en autos laborales RIT M-170-2023, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién deduce recurso de nulidad en contra de la Sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de Septiembre de dos mil veintitrés, complementada con fecha cinco del mismo mes y año la

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