MALUENDA ROJAS, ALEXIS/TORRES DIAZ, SERGIO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, NO detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación deducido resulta improcedente. Por estos
Fundamentos
motivos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 158, 187, 188, 201 y 213, todos del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación deducido resulta improcedente. Por estos motivos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 158, 187, 188, 201 y 213, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución el ocho de noviembre de dos mil veintitrés, del cuaderno de incidente abandono de procedimiento, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1853-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, NO detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base
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