PEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHIVESE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos en que se funda el recurso que estos no dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física, se declara el archivo en el presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Al otrosí: Por acompañados. En cumplimiento al oficio N° 32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a don Daniel Baltra Goity, cédula nacional de identidad N° 13.551.027-0. Cúmplase por la Unidad de Causas. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-2887-2023.
Fallo
se declara el archivo en el presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Al otrosí: Por acompañados. En cumplimiento al oficio N° 32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a don Daniel Baltra Goity, cédula nacional de identidad N° 13.551.027-0. Cúmplase por la Unidad de Causas. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-2887-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos en que se funda el recurso que estos no dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física, se declara el archivo en el presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “
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