ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose deducido la demanda de cese de alimentos y estimando que atendida la naturaleza de lo discutido y por razones de economía procesal resulta conveniente entrar a conocer del fondo sin la mediación previa, SE REVOCA la resolución de fecha once de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio 6 del expediente digital y en su lugar, se decide que el Tribunal A Quo deberá dar curso a la demanda. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada por estimar que el artículo 106 de...
Fallo
se decide que el Tribunal A Quo deberá dar curso a la demanda. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada por estimar que el artículo 106 de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose deducido la demanda de cese de alimentos y estimando que atendida la naturaleza de lo discutido y por razones de economía procesal resulta conveniente entrar a conocer del fondo sin la mediación previa, SE REVOCA la resolución de fecha once de agosto de dos mil veintitr
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