SIN INFORMACION

BOLAÑOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DELMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Andres Valck Heimpell en favor de ANGELI HERMELINDA BOLAÑOS CONTRERAS, cédula de identidad N° 26.846.483-2, domiciliada en calle 3 Norte número 1422 Comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento De Extranjería y Migración, actual SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al no emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que doña ANGELI HERMELINDA BOLAÑOS CONTRERAS , de nacionalidad Venezolana , ingresó de manera regular y por paso habilitados a Chile el 7 de diciembre del 2019 , con el propósito de hacer vida en este país. Luego, el 15 de diciembre de 2022 realiza la solicitud de permanencia de definitiva ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, bajo el número de solicitud 59171975, sin obtener respuesta sobre solicitud hasta el día de hoy por más de 9 meses. El artículo 27 de la Ley N° 19.880 dispone que salvo caso fortuito o fuerza mayor el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita su decisión final. En el presente caso, no se recibió ningún tipo de información sobre el avance de su trámite hasta pasado más de 6 meses de haber presentado su solicitud, incumpliéndose el plazo referido y trasgrediendo los principios de celeridad y conclusivo. Refiere que en la especie se cumple con la exigencia contenida en el artículo 20 de la carta fundamental, ya que la omisión por parte del recurrido se torna arbitraria e injusta, contraria a la racionalidad y desproporcionada. Asimismo, la omisión ilegal y arbitraria genera una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de un derecho fundamental. El derecho fundamental esgrimido es de aquellos que la Constitución Política de la República ampara por esta acción; La acción se dedujo dentro de plazo y ante tribunal competente. En síntesis,, el plazo por parte del Departamento de Extranjería y Migración, resulta completamente desproporcionado después de más de seis meses durante los cuales no pudo tener noticias de su trámite, impidiéndosele complementar su solicitud con antelación y/o solicitar la ampliación del referido plazo, por el simple y cierto hecho que su Plataforma Digital no se ha adecuado a lo establecido en la Ley 19.880. Todo lo cual constituyen actos y omisiones ilegales y arbitrarios que materializan un trato desigual con respecto al resto de los ciudadanos y administrados, configurándose la violación, a lo menos, del derecho que le garantiza el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la parte recurrida recepcionar y analizar la documentación recepcionada y dictar resolución sobre solicitud de permanencia definitiva , determinando sí han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado de acuerdo a los antecedentes aportados. Solicita además que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, oponiendo excepción de incompetencia relativa de esta Iltma. Corte de Apelaciones para conocer y resolver la presente acción constitucional de protección. Señala que el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el N°1 del Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección en las Garantías Constitucionales. Señala la primera de las disposiciones aludidas, esto es, el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1.º, 2.º, 3.º inciso cuarto, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º inciso final, 11.º, 12.º, 13.º, 15.º, 16.º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y lib

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Andres Valck Heimpell en favor de ANGELI HERMELINDA BOLAÑOS CONTRERAS, cédula de identidad N° 26.846.483-2, domiciliada en calle 3 Norte número 1422 Comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento De Extranjería y Migración, actua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica