GOLOVENSHITZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en favor de Rebecca Golovenshitz, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgarle cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de salud, por poseer la recurrente un plan antiguo, vulnerando su derecho a la vida e integridad física y psíquica, su derecho a elegir el sistema de salud y su derecho de propiedad consagrados en el artículo 19 numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare que el actuar de la Isapre es ilegal y arbitrario y se le ordene dejar sin efecto la aplicación de ese criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias, realizando los ajustes correspondientes, con costas. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias ni restricciones. Relata que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF N° 396, la que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la qu
Fallo
por tanto en los derechos y obligaciones de las partes contratantes-, requiere de un análisis que excede la naturaleza y fines de este arbitrio. SEXTO: Que a mayor abundamiento, el artículo 28 de la Ley N° 21.331 establece que: “Las infracciones de esta ley podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud”, de manera que, habiéndose alegando en este caso, precisamente, la infracción de dichas disposiciones por parte de la recurrida, no es este el cauce procesal destinado por la ley para dicho fin. SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas, dado que la acción de protección ha sido instituida por el constituyente como un arbitrio procesal destinado a poner rápido remedio a la conculcación o vulneración de garantías y derechos fundamentales indubitados expresamente señalados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en cuanto ellos hayan sido afectados por una actuación ilegal o arbitraria por parte de las autoridades o los particulares. En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes incorporados en el proceso, según se ha asentado, el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto habido entre las partes, por cuanto el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose indubitados los alegados por el rec
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en favor de Rebecca Golovenshitz, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgarle cobertura y acceso limita
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