MARQUEZ AGUAS JAVIER IGNACIO C/ 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ramiro Ignacio Gutiérrez Acuña, Carolina Alejandra Meza Maldonado y Matías Alonso Soto Mancilla, abogados, en representación de Javier Ignacio Márquez Aguas, sentenciado en causa RIT 8668-2017, RUC 1700917127-4 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, e interponen acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2023, dictada por la Sra. Jueza Doña Jacqueline Karen Atala Riffo en la citada causa, mediante la cual el Tribunal resuelve no haber lugar a la prescripción de la pena a la espera de la resolución de prescripción en causa diversa ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Fundan el arbitrio en que, con fecha 15 de noviembre del año 2017, su representado fue condenado en causa RIT 8668-2017 por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena efectiva de 301 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de hurto simple. Dicha sentencia quedó ejecutoriada con fecha 27 de diciembre del año 2017, despachándose la orden de detención del condenado para su ingreso en calidad de sentenciado rematado. Refieren que, en causa RIT 10867-2015 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, su representado fue condenado con fecha 14 de marzo de 2016 en procedimiento abreviado a 3 años de pena remitida, principiando su incumplimiento el 8 de enero 2018, fijándose audiencias de control de ejecución para el 9 de marzo y 27 de abril de 2018 respectivamente, a las cuales su representado no concurrió, siendo declarado prófugo a partir de esa fecha por dicho Tribunal. Agregan que su representado se mantuvo prófugo desde el día 27 de abril de 2018 hasta el día 24 de noviembre de 2023, día en el que fue controlada su detención en causa RIT 10867-2015 seguida por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. En dicha audiencia, dirigida por el magistrado don José Luis Alvarado Foerster, se resolvió la orden de libertad a favor de su representado fijando audienci
Fundamentos
considerando que el Juzgado de Garantía de San Bernardo advirtió la prescripción de la pena y resolvió la orden de libertad de nuestro representado fijando audiencia para estos efectos. Teniendo en cuenta estos antecedentes, el pasado 22 de diciembre esta defensa solicitó la prescripción de la pena en su favor y la respectiva orden de libertad, en la causa de la resolución contra la cual se interpone esta acción constitucional de amparo. Indican que su representado tiene 29 años y a la fecha no cuenta ni con formalización ni condena en causa diversa posterior, no registra salidas ni entradas del país desde el 15 de noviembre de 2017 según informe evacuado por la Policía de Investigaciones con fecha 5 de diciembre. A su vez, al momento de la detención se encontraba trabajando en servicios de mantenimiento de distintas autopistas de la ciudad, que es padre de dos hijos y que su familia no tiene contacto criminógeno alguno. Estos antecedentes, sin embargo, tampoco fueron considerados al momento de no dar lugar a la prescripción de la pena. De esta manera, alegan que la resolución dictada por el recurrido, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que la resolución que no da lugar a la prescripción de la pena, ha sido impuesta en contra de nuestro representado sin observancia de las formas determinadas por la ley, vulnerando, a su vez, garantías del debido proceso. En consecuencia, solicitan que se declare que la resolución judicial dictada con fecha 22 de diciembre de 2023 es ilegal y arbitraria, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución recurrida y, con ello se ordene la libertad de su representado, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias que esta Corte estime pertinentes. SEGUNDO: Que a su turno, evacuó informe la magistrada titular del 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Andrea Acevedo Muñoz. Indica que de acuerdo a los antecedentes que obran en el sistema digital, indicando que el día 22 de diciembre de 2023, se llevó a cabo audiencia presidida por la Sra. jueza Jacqueline Atala Riffo, oportunidad en la que, según consta en el acta, se discutió la prescripción de la pena impuesta en contra de Javier Márquez Aguas, quien fue condenado en este Tribunal con fecha 15 de noviembre de 2017, oportunidad en la que se le impuso la pena de 301 de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad de unidad tributaria mensual por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, consumado, hecho ocurrido en esta ciudad el día 30 de septiembre de 2017 Agrega que según el acta de audiencia, no se da lugar a la prescripción a la espera que se resuelva la situación procesal del condenado en el Juzgado de Garantía de San Bernardo y, en consecuencia, se fija para revisar dicha situación audiencia de revisión de penas y sentencias para el próximo día 23 de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se rechaza el arbitrio deducido a favor de Javier Ignacio Márquez Aguas, en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2023 dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° 8668-2017, RUC N° 1700917127-4, que denegó emitir pronunciamiento sobre la prescripción de la pena aplicada. Sin perjuicio de lo anterior, la Sra. Juez doña Karen Atala Riffo deberá agendar audiencia en el más breve plazo para resolver la solicitud de prescripción de la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo aplicada a Javier Ignacio Márquez Aguas, en calidad de autor del delito de hurto simple. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3253-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6, a sus antecedentes. Al folio 7, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ramiro Ignacio Gutiérrez Acuña, Carolina Alejandra Meza Maldonado y Matías Alonso Soto Mancilla, abogados, en representación de Javier Ignacio Márquez Aguas, sentenciado en causa RIT 8668-2017, RUC 1700917127-
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