JARA/BARRAMUÑO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de julio del 2023 comparece don Santiago Muñoz Quilaqueo, Run N° 15.907.503-6, Abogado, domiciliado en Avenida Isidoro del Solar N°233, Talca, correo electrónico santiagom.abogado@gmail.com, por la parte querellada y demandada civil BERNARDITA DEL CARMEN JARA GARRIDO, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de Julio de 2023, notificada al día siguiente, dictada en causa ROL N°5082-2023/EMB, sobre infracción Ley 19.983 del TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TALCA por don Walter Barramuño Urra, juez titular de ese tribunal, que negó recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 5 de julio de 2023, que rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por su parte. Señala, en síntesis, que el 4 de Abril de 2023 la empresa Sociedad Núñez y Gómez Asociados Gestión de Propiedades SpA interpuso querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de su parte, acciones respecto de las cuales opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, la cual fue rechazada por resolución de 5 de julio de 2023. Añade que contra esa resolución su parte el 10 de julio de 2023 presentó recurso de apelación, el cual fue denegado por improcedente. Posteriormente expone en extenso los
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta y que, finalmente, fue rechazada por el tribunal al entender que el presente procedimiento no se trata de uno ejecutivo, afirmando el recurrente de hecho que no hay una norma expresa que prohíba a su mandante oponer la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil a la acción que, a su juicio, es de carácter ejecutiva. Afirma que la resolución recurrida de apelación sí ha hecho imposible la continuación del juicio, en lo pertinente a la excepción opuesta por su representada. Por otro lado, al no hacerse lugar al arbitrio en comento se va, incluso, en contra del derecho fundamental a un procedimiento racional y justo, al no poder hacer efectivo el derecho a que la resolución recurrida sea revisada por un Tribunal Superior Jerárquico. Finalmente, solicita hacer lugar al presente recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación recién indicado, ordenando dar tramitación legal a éste último, con costas. SEGUNDO: Que, el 21 de julio de 2023, evacúa informe don Walter Barramuño Urra, Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, quien corrobora que, efectivamente, ante ese tribunal se tramita la causa Rol N°5082-2023, sobre querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuestas de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 4 de la Ley N°19.983, acción seguida ante ese Tribunal de conformidad con el procedimiento de la Ley N°18.287. Añade que en el aludido proceso se citó a comparendo de contestación, conciliación y prueba para el 28 de junio de 2023 al que comparecieron las partes, contexto en el cual la querellada y demandada civil opuso la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la cual se tuvo por opuesta, se confirió traslado y se suspendió la audiencia. El 5 de julio de 2023, luego de contestado el traslado el tribunal rechazó la excepción opuesta (fojas 90 y 91) por tratarse de una propia del juicio ejecutivo, no resultando aplicable en estos antecedentes. Señala que la precitada resolución fue objeto de un recurso de apelación presentado por la querellada y demandada civil, la cual fue declarada inamisible. En el apartado que denomina fundamentos de la negativa, transcribe lo prescrito por el artículo 32 de la Ley N°18.287, destacando que el recurso de apelación “…sólo procede en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio…” y, en razón de esto, se estimó por el tribunal que la resolución en comento no era susceptible de apelación. No se trata de una sentencia definitiva ni tampoco de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, siendo prueba de ello que la resolución recurrida citó a las partes a un comparendo de estilo para el 22 de agosto de 2023, citando también lo resuelto por esta Corte en causa Rol 51-2022/Policía Local. TERCERO: Que de lo expuesto tanto por el recurrente como por el recurrido, se con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287; 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Santiago Muñoz Quilaqueo, en causa Rol N°5082-2023/EMB del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, en contra de la resolución dictada el 11 de Julio de 2023 (fojas N°98), que no hizo lugar, por improcedente, al recurso apelación planteado por su parte, en contra de la resolución dictada el 5 de julio de 2023. Transcríbase al Juzgado de Policía Local indicado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°166-2023/Policía Local. EDA/eda
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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de julio del 2023 comparece don Santiago Muñoz Quilaqueo, Run N° 15.907.503-6, Abogado, domiciliado en Avenida Isidoro del Solar N°233, Talca, correo electrónico santiagom.abogado@gmail.com, por la parte querellada y demandada civil BERNARDITA DEL CARMEN JARA GARRIDO, interponiendo recurso de hec
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