GENDARMERÍA DE CHILE/RAMÓN ALFONSO MARINAN MILLABUR Y OTROS
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Roberto Maldonado Soto, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en O’Higgins Poniente N° 77, Oficina N° 703, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en favor de Ramón Alfonso Mariñan Millabur, Ricardo Esteban Delgado Reinao, Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Ernesto Lincoyan Llaitul Pezoa, Roberto Nicolás Villouta Alcaman y Héctor Javier Llaitul Carrillanca, todas personas privadas de libertad bajo la calidad procesal de imputadas, quienes efectúan huelga de hambre en el Complejo Penitenciario Biobío, cuyos efectos amenazan y perturban la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1° de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que los recurrentes se encuentran en huelga de hambre liquida por considerar estar mal procesados y que de las revisiones periódicas por parte del área de salud del establecimiento penitenciario, la realizada los días 19 y 20 de diciembre da cuenta de una importante disminución de peso corporal: 1.- Ramón Alfonso Mariñan Millabur: inicia huelga el 25.09.2023, con un peso de 105.3 kg; peso actual es de 90,5. 2.- Ricardo Esteban Delgado Reinao: inicia huelga el 13.11.2023 con un peso de 86,2 kg; peso actual es de 73,5. 3.- Esteban Ignacio Henríquez Riquelme: inicia huelga el 13.11.2023, con un peso de 64,8 kg; peso actual es de 55,4. 4.- Ernesto Lincoyan Llaitul Pezoa: inicia huelga el 13.11.2023, con un peso de 94.3 kg; peso actual es de 81. 5. -Roberto Nicolás Villouta Alcaman: inicia huelga el 13.11.2023, con un peso de 109,1 kg; peso actual es de 94,7. 6.- Héctor Javier Llaitul Carrillanca: inicia huelga el 11.12.2023, con un peso de 98,4 kg; peso actual es de 91,9. Estima que la negativa de los huelguistas a recibir alimentos de su propia mano o de terceros configura un atentado mediato contra su propia vida, que incumple con la responsabilidad que cabe a ellos mismos de cuidarla y atenta de manera inmediata
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, para resolver la cuestión planteada, es necesario precisar que las personas en favor de quienes se recurre se encuentran privadas de libertad por una decisión jurisdiccional, medida que se encuentran cumpliendo en un recinto penitenciario a cargo de Gendarmería de Chile. En las referidas circunstancias, los internos iniciaron una huelga de hambre, la cual como se sabe es una forma de protesta social, pacífica y extrema al mismo tiempo, en la que se tensionan valores esenciales del individuo, como la vida y la libertad, contenidos ambos en el núcleo mismo de la dignidad humana. Al efecto, Humberto Nogueira Alcalá señala “la Constitución no autoriza a la autoridad gubernamental o jurisdiccional para impedir que personas ejerzan libremente su derecho a expresarse a través de una huelga de hambre, lo que es parte del agere licere permitido y que no se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico, cuyas consecuencias no afectan más que a los propios huelguistas de hambre, siendo ello un medio de protesta pacífica legítima. La autoridad sólo podría intervenir en el caso que haya una amenaza cierta e inminente respecto del derecho a la vida, ordenando la asistencia médica…” (Derechos fundamentales y garantías constitucionales, Cuarta Edición, Tomo 1, Pág.611). Tercero: Que conforme al mérito de los antecedentes, los internos en favor de quienes se recurre se encuentran privados de libertad en calidad de imputados en causas seguidas en los Juzgados de Garantía de Cañete, Los Ángeles y Temuco, respectivamente, los cuales han reducido notoriamente su peso corporal, conforme se detalla en el recurso e iniciado, además, huelga de hambre seca, esto es, obtenerse de consumir líquido. En este contexto, cabe precisar que Gendarmería de Chile en lo referido a la custodia de los internos debe ajustar su proceder al numeral 1 de la letra e) del artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile que dispone: “Corresponde a Gendarmería de Chile: Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias: 1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales”, por su parte el artículo 15 del mismo cuerpo legal establece como deber que: “El personal de gendarmería deberá otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes”. En tanto, la letra c) del numeral 10 del
Fallo
Por estas consideraciones , la normativa invocada y, además, lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la presente acción constitucional sólo en cuanto se autoriza a Gendarmería de Chile, para que en caso de que con la huelga de hambre que llevan a cabo los internos Ramón Alfonso Mariñan Millabur, Ricardo Esteban Delgado Reinao, Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Ernesto Lincoyan Llaitul Pezoa, Roberto Nicolás Villouta Alcaman y Héctor Javier Llaitul Carrillanca, corra peligro su vida, adopte las medidas necesarias conducentes a preservar ésta, particularmente su traslado a un Centro Hospitalario, a fin de que se les brinde una total y completa atención médica en resguardo de su salud, hasta su completo restablecimiento. Regístrese, notifíquese a los internos por quienes se recurre y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. N°Protección-21718-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Roberto Maldonado Soto, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en O’Higgins Poniente N° 77, Oficina N° 703, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en favor de Ramón Alfonso Mariñan Millabur, Ricardo Esteban D
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