SIN INFORMACION

LABBÉ CAMPOS BENJAMÍN SEGUNDO /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogado Carla Fernández Montero, quien deduce recurso de amparo en favor de Benjamín Segundo Labbé Campos, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra del Ministerio de Justicia. Lo funda en que debiendo el recurrido haber emitido decreto supremo reconociendo la pena cumplida de su representado y su respectiva orden de libertad, no lo ha hecho, omitiendo dar cumplimiento al procedimiento de la ley N°19.856, sobre reducción de condena, y en el incorrecto ejercicio de sus atribuciones, lesionó y perturbó gravemente respecto a la persona en cuyo favor recurre, el derecho de su libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que, verificando el cumplimiento de los requisitos legales de la ley N°19.856, se otorgue la libertad inmediata del amparado, por tener su pena cumplida entendiendo incorporada su reducción de condena, y ordenar se regularice su situación administrativa, disponiendo que el recurrido y/o quien corresponda, firme y tramite el decreto correspondiente y demás papeles, inmediatamente. Aduce que su representado está condenado a la pena de seis años y un día de cumplimiento efectivo por el delito de secuestro calificado, en la causa rol N°172-2010, iniciando su cumplimiento de condena el día 3 de diciembre de 2018, según lo indicado en el certificado de cumplimiento de condena, emitido por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco; y que la fecha de cumplimiento original de condena es el 11 de junio de 2024, conforme al citado certificado. Señala que, en los años 2020, 2021 y 2022 sesionó la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena correspondiente a la competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo conceder el beneficio de la reducción de condena al señor Labbé, en cada uno de estos periodos, por cumplir éste todos los requisitos que establece la ley N°19.856, seg

Fundamentos

considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Luego, la jurisprudencia reiterada del máximo tribunal ha sostenido: “Que de lo que se viene señalando se concluye que el otorgamiento de los beneficios regulados por la ley N° 19.856 quedan supeditados a los requisitos que en ella se establecen, adquiriendo especial relevancia las causales de exclusión contempladas en el artículo 17 de la misma, en los cuales no se contempla como excepción penas por delitos de lesa humanidad. Lo anterior, por lo demás, se encuentra en perfecta consonancia con lo que fue la discusión en el Congreso Nacional, pues no existió referencia alguna a excluir a ese tipo de delitos de la aplicación de la ley en comento” (Corte Suprema Rol N° 1001-2015)”. Noveno: Que, en lo que atañe a la justificación a que alude el Ministerio de Justicia para sostener su decisión, esta Corte hace suyas también las reflexiones efectuadas por la Corte Suprema en la citada sentencia, en orden a que “…el conjunto de principios que pueden extraerse del Derecho Internacional, no permiten establecer que por la sola naturaleza del delito…”, en este caso, autor de secuestro calificado, “…hecho que configura un atentado en contra de los derechos humanos al haber sido perpetrado por un agente del Estado, determine por sí sola la improcedencia de beneficios carcelarios”. Es más, el Tratado de Roma, ratificado por Chile en el año 2009, que conlleva el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, contempla un sistema de ejecución de pena en los Estados que lo han ratificado, estableciendo en su artículo 110 requisitos para conceder la reducción de penas a quienes han sido juzgados por “ese tribunal” debido a haber cometido crímenes de lesa humanidad. Esta norma, tal como reconoce el aludido fallo, no puede aplicarse, en la situación del amparado Labbé Campos en forma literal “…toda vez que no se está ante un caso juzgado por la Corte Penal Internacional”. De lo que se colige, que el Estatuto de Roma impone directrices que deben ser reconocidas por el derecho interno, cuestión que no ha acontecido hasta este momento en Chile, sin que corresponda a los demás poderes del Estado suplir esta voluntad de orden legislativa, que se legitima por la elección popular y democrática de quienes son llamados a ejercerla en uso legítimo de la soberanía que les ha sido delegada por la nación. Décimo: Que, luego de todo lo reflexionado, resulta evidente la ilegalidad del acto recurrido, motivo por el que se hará lugar al presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Benjamín Segundo Labbé Campos en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y con el fin de restablecer el imperio del derecho se deja sin efecto el Decreto Exento N° 2551, de 16 de noviembre de 2023, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y se ordena a dicha autoridad pronunciar la resolución que en derecho corresponda, conforme a lo expresado en este fallo, dentro del término de quinto día de ejecutoriado. Acordada con el voto en contra de la abogado integrante Paola Herrera Fuenzalida, quien, concuerda con lo expuesto en el informe de la recurrida, contenido, además, en el decreto dictado al efecto, y lo señalado por la Corte Suprema, en los autos rol N°149.153-2020, en el sentido que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009, que establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho inte

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogado Carla Fernández Montero, quien deduce recurso de amparo en favor de Benjamín Segundo Labbé Campos, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra del Ministerio de Justicia. Lo funda en que debiendo el recurrido haber emitido

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