M.P C/ ARMANDO ALEJANDRO PALMA MOYA Y LEONGINA DEL CARMEN CORTES BRAVO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°3447 Penal, correspondientes al RUC 2200322316-0, RIT 90-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de octubre del año en curso, se condenó a Armando Alejandro Palma Moya y a Leongina del Carmen Cortés Bravo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tipificado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° del mismo texto legal, perpetrado el 04 de abril de 2022 en la Región Metropolitana, a sufrir cada uno la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a una multa de veinte unidades tributarias mensuales, pagadera en diez cuotas de dos unidades tributarias mensuales cada una iguales y sucesivas, a contar de los treinta días siguientes a que el presente fallo quede ejecutoriado, sin costas. Contra esta decisión la defensa del acusado Palma Moya dedujo recurso de nulidad ante la Excma. Corte Suprema fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el que fuera reconducido a esta Corte de Apelaciones, a fin de que se conociera la impugnación por la causal de la letra c) del artículo 374 del Código del ramo. A su vez, dicho recurso se asila en la causal subsidiaria contemplada en el artículo 373 letra b) del referido cuerpo legal. Asimismo, la defensa de Cortés Bravo dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297; en subsidio por la causal del artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. Por resolución de veintidós de noviembre pasado la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el veintisiete de diciembre en c
Fundamentos
considerando: I.- Recurso de nulidad deducido por la defensa de Palma Moya: Primero: Que la Excma., Corte Suprema recondujo el recurso de nulidad a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, la misma que consta en el libelo de esta parte y en subsidio, dedujo nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal citado. La primera causal la funda en el considerando undécimo y décimo cuarto del
Fallo
fallo quede ejecutoriado, sin costas. Contra esta decisión la defensa del acusado Palma Moya dedujo recurso de nulidad ante la Excma. Corte Suprema fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el que fuera reconducido a esta Corte de Apelaciones, a fin de que se conociera la impugnación por la causal de la letra c) del artículo 374 del Código del ramo. A su vez, dicho recurso se asila en la causal subsidiaria contemplada en el artículo 373 letra b) del referido cuerpo legal. Asimismo, la defensa de Cortés Bravo dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297; en subsidio por la causal del artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. Por resolución de veintidós de noviembre pasado la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el veintisiete de diciembre en curso, ante la Primera Sala, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo. Con lo oído, relacionado y considerando: I.- Recurso de nulidad deducido por la defensa de Palma Moya: Primero: Que la Excma., Corte Suprema recondujo el recurso de nulidad a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, la misma que consta en el libelo de esta parte y en subsidio, dedujo nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal citado. La primera causal la funda en el considerando undécimo y décimo cuarto del
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°3447 Penal, correspondientes al RUC 2200322316-0, RIT 90-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de octubre del año en curso, se condenó a Armando Alejandro Palma Moya y a Leongina del Carmen Cortés Bravo, como autores del delito co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica