ESCALONA/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen los
Fundamentos
fundamentos SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO de la sentencia de nulidad, y se elimina el considerando noveno de la sentencia recurrida, y son reemplazados por los siguientes: PRIMERO: Que, establecida la existencia de una relación laboral entre el 27 de mayo de 2019 y el 13 de septiembre de 2022, entre las partes de este juicio, se concluirá que ésta finalizó por renuncia del demandante con fecha 26 de septiembre de 2022. SEGUNDO: Que para efectos de la base de cálculo se tendrá como última remuneración en virtud del inciso 4º del artículo 162º del Código del Trabajo, la suma de $500.000.- TERCERO: Que no habiéndose acreditado por la parte demandada, el otorgamiento del feriado legal al demandante, es que será acogida dicha pretensión. Su cálculo y monto, será determinado en la etapa del cumplimiento de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 1, 2, 7, 8, 67, 162, 163, 168, 172, 420, 432, 453, 454, 456, 458, 459, 489, 510, del Código del Trabajo, artículos 3 y 4 de la Ley 18.883, artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don NIBALDO ALBERTO ESCALONA FRIZ, en contra de la Ilustre Municipalidad de Collipulli, SOLO EN CUANTO se declara que, se configura en la especie una relación laboral entre don NIBALDO ALBERTO ESCALONA FRIZ y la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, y que, en definitiva, el primero prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la segunda desde el 27 de mayo de 2019 hasta el 13 de septiembre de 2022. II.- Que la demandada, deberá pagar el feriado legal y proporcional, durante el período trabajado para la demandada. III.- Que se RECHAZA EN TODO LO DEMÁS, la referida demanda. IV.- Que, cada parte pagar sus costas. Redacción del Ministro (S) sr. Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-355-2023. (sac)
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C.A. de Temuco SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen los fundamentos SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO de la sentencia de nulidad, y se elimina el considerando noveno de la sentencia recurrida, y son reemplazados por los siguientes: PRIMERO: Que, establecida la existencia de una relación laboral entre el 27 de mayo de 20
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