YEVENES SAEZ MANUEL IGNACIO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Yévenes Yévenes, actuando en favor de Manuel Ignacio Yévenes Sáez, quien es su hijo, e interpone acción constitucional de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que está en peligro la vida del amparado. Expone que el amparado está en la penitenciaria y ha recibido numerosas amenazas de muerte, además de haber recibido abusos y golpes en reiteradas ocasiones. Indica que actualmente se encuentra aislado, enfermo y a la espera de poder realizarse exámenes. Pide que lo mantengan en aislamiento mientras se logra gestionar urgentemente un cambio de cárcel, y en concreto que se ordene el cambio de cárcel. Segundo: Informando, Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, en representación de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional de Gendarmería, señala que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que no existen registros de denuncias de problemas de convivencia al interior de dicha unidad penal, declarando el imputado que mantiene buenas relaciones con sus pares, indicando que no ha recibido amenazas ni agresiones en su dependencia actual y que no quiere realizar denuncia alguna. En cuanto a un traslado, indica que no es posible acceder a dicha solicitud por las condiciones de seguridad física que requiere la contención de internos de alto compromiso delictual, como es su caso. Al respecto, detalla que el interno egreso del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II con fecha 14 de diciembre de 2023, por medidas de seguridad penitenciaria, luego de participar, junto a otro interno, en un intento de evasión desde el citado establecimiento, en que, al momento de ser sorprendido por el personal penitenciario, portaban una cuerda de fabricación artesanal de doce metros aproximadamente y dos frazadas con perforación en su centro. Razona que,
Fundamentos
considerando su alto compromiso delictual, trayectoria carcelaria, rango etario, y siendo capaz de vulnerar la seguridad del resto de los establecimientos de esta jurisdicción, que poseen un bajo y mediano nivel de seguridad y operatividad, no es posible ofrecer alguna alternativa de traslado en la Región Metropolitana. Además, en su actual reclusión, no se han agotado las posibilidades de segmentación, sin que se adviertan hasta la fecha problemas de convivencia con el resto de sus pares. Acompaña además copia de Mensaje Electrónico de fecha 14 de diciembre de 2023, en que el Sr. Alcaide del C.C.P. Colina II informa al Jefe de Control Penitenciario Regional que se dispuso el traslado del amparado al Hospital Penal A la espera de resultados de examen por tuberculosis pulmonar. Además, se acompaña informe técnico de traslado del amparado, en que se indica que su traslado se origina a requerimiento de la administración penitenciaria por razones de medidas de seguridad; que cumple condenas por los delitos de robo en lugar no habitado, robo con intimidación y receptación de vehículos motorizados; que está calificado con un alto compromiso delictual, que desde que egreso de Colina II ha estado recluido en el módulo N° 09, 08, 11, 03 y en enfermería de la unidad. Además, registra cuatro faltas al régimen interno, por participación en riña en marzo de 2022, porte de arma blanca y resistencia activa en julio de 2023, porte de arma blanca en julio de 2023 y ser expulsado por sus pares en agosto de 2023. También incluye narración de hechos de intento de fuga ocurrido el 14 de diciembre de 2023, intentando resistirse al actuar de Gendarmería para reducirlos. Además, se adjunta copia de declaración del amparado, sin fecha, firmada por el amparado y por Ramón Riquelme Barrera, Jefe de Régimen Interno del C.D.P. Santiago Sur, mediante la cual el interno declara que “mediante mi abogado solicité un recurso de amparo debido a que mantengo bastantes problemas al interior de la población penal, por rencillas anteriores de las cuales no me quiero referir, y solicito un traslado hacia la unidad penal de Valdivia, para así poder realizar mi condena de manera tranquila, actualmente me encuentro habitando la calle N° 4, dependencia en la cual me encuentro en buenas condiciones por el momento, y solicito bajo mi absoluta responsabilidad mantenerme en dicha calle a la espera de posible traslado”. Preguntado sobre si ha sido agredido por sus pares al interior de la población penal, responde que “no, por el momento”. Preguntado sobre si ha sido víctima de amenazas en esta unidad penal, responde, “Sí, no, por el momento”. Finalmente se adjunta un formulario de solicitud única de traslado, sin fecha, firmado por el amparado, en que el amparado solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario en la ciudad de Valdivia, por medida de seguridad personal, indicando en el cuadro de fundamentos que “por que en esta cárcel me quieren matarme y mi persona corre peligro”
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se decide que: Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Manuel Ignacio Yevénes Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3173-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Yévenes Yévenes, actuando en favor de Manuel Ignacio Yévenes Sáez, quien es su hijo, e interpone acción constitucional de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que está en peligro
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