SIN INFORMACION

MALDONADO URZUA OMAR ELEVAN / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece María Urzúa Guzmán, en favor de Omar Maldonado Urzúa, RUT 17.852.849-1, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Solicita que se disponga el traslado del amparado hacia la cárcel de Rancagua, fundado en que en ocasiones ha sido amenazado de muerte por otros internos. Evacua su informe Gendarmería de Chile, señalando que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin registrar denuncias por problemas de convivencia al interior de esa unidad penal. Expone que no es factible el traslado solicitado, pues conforme a lo informado por el departamento de control penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, la unidad de Rancagua se encuentra al límite de su capacidad de diseño y bajo constantes planes de descongestión de población penal, sin contar con espacios físicos acordes al perfil socio criminógeno del amparado, por lo que materializar dicho traslado podría implicar riñas y conflictos territoriales con el resto de la población, haciendo presente además que la unidad de Rancagua es un establecimiento que se encuentra sujeto a bases de licitación, por lo que mantiene un número específico de plazas disponibles, lo que condiciona a no exceder de la capacidad máxima asignada. Por lo expuesto, solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho que nos rige. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso su agregación extraordinaria.

Fundamentos

Considerando: Primero: La acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Segundo: En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantenerse al amparado privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, lugar donde habría sido amenazado de muerte. Tercero: La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Cuarto: De lo expresado en la comparecencia de quien ejerciera la acción constitucional, fluye que allí no se da cuenta de ningún hecho que comprometa la libertad personal, puesto que la misma se encuentra privada en cumplimiento de una condena penal impuesta al amparado; y, de otro lado, que lo referido como amenaza, no se relaciona con la seguridad individual que protege el artículo 21 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de haber sido desvirtuado por la entidad recurrida, quien informa sobre la inexistencia de denuncias por problemas de convivencia en relación al amparado, lo que obliga al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho que nos rige. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso su agregación extraordinaria. Considerando: Primero: La acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Segundo: En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantenerse al amparado privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, lugar donde habría sido amenazado de muerte. Tercero: La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece María Urzúa Guzmán, en favor de Omar Maldonado Urzúa, RUT 17.852.849-1, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Solicita que se disponga el traslado del amparado hacia la cárcel de Rancagua, fundado en que en ocasiones ha sido amenazado de muerte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica