JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ REYNALS DAVID ANDRES MORENO MANCILLA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintisiete y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Reynals David Andrés Moreno Mancilla, Alan Tomás Constanzo Loncomilla y Joaquín Alonso Saldivia Vera, atendido los nuevos antecedentes presentados en estrados, los que permiten concluir que existen indicios de participación por lo que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito formalizado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1792-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintisiete y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Reynals David Andrés Moreno Mancilla, Alan Tomás Constanzo Loncomilla y Joaquín Alonso Saldivia Vera, atendido los nuevos antecedentes presentados en estrados, los que permiten concluir que existen indicios de participación por lo que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito formalizado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1792-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301426000-5, RIT 7559 - 2023, ROL CORTE N° PENAL- 1792-2023. Siendo las 10.41 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Minis

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