JOHAO PEÑA PIZARRO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, comparece Lenka Lueiza Escalona, deduciendo recurso de amparo en favor de Johao Peña Pizarro, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y en contra Gendarmería de Chile, por haber trasladado al amparado sin haber firmado autorización alguna. Indica que el amparado había sido trasladado desde Penitenciaria a Colina II, por amenazas. En dicho penal se encontraba realizando un taller de reinserción no teniendo falta ni castigo. Añade que sin haber firmado autorización, Gendarmería procedió a realizar el traslado a la cárcel de Cauquenes, quedando lejos de su familia, sin posibilidad de ir a visitarlo, debido a que ella tiene dos hijos pequeños que le impide viajar y sus padres se encuentran muy enfermos. Solicita que se ordene su devolución a Colina II. Acompaña documentos médicos fundantes del recurso. A folio 5, evacua informe Departamento control Penitenciario, quien señala que Johao Alexander Peña Pizarro, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y de acuerdo al análisis de los antecedentes, no se accede a la derivación del recluso hacía el penal solicitado, en razón a que se encuentra con una sobrepoblación del 147% por sobre la capacidad de reclusión, pudiendo derivar en riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal. Por otro lado, indica que el traslado se materializó el día 20 de diciembre de 2023, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II hacia el actual Centro de reclusión, se basó en lo dispuesto mediante resolución judicial de fecha 26 de octubre de 2023 del Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar, solicitando el traslado a algún recinto penal de las Regiones de Arica y Parinacota, Maule o Biobío, ofreciendo como alternativa de traslado el Centro de Cauquenes, movimiento autorizado por el Tribunal previa aceptación del interno. A folio 4, eva
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el reconocimiento del tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa, por lo que corresponderá entonces determinar si, en la especie, si los recurridos, incurrieron efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Segundo: Que, por medio de la presente acción cautelar, la parte recurrente solicita que el amparado sea devuelto al Complejo Penitenciario Colina II debido a que su traslado se llevó a cabo sin su aprobación. Tercero: Que al evacuar su informe la parte recurrida, indica que el amparado solicitó en primer término ser trasladado debido a presentar problemas con otros internos de ese penal y de la Región Metropolitana, desde el Complejo Penitenciario de Santiago Sur al algún penal de Talca, Concepción o Arica. La autoridad administrativa al verificar la factibilidad de su solicitud, se ofrece como recinto alternativo el Complejo Penitenciario de Cauquenes, quien mediante su abogado defensor acepta ser trasladado a dicha unidad penal debido a que su vida corre peligro en la Región Metropolitana. Cuarto: Que del mérito de lo informado por la recurrida, esto es que el amparado manifestó en un primer momento de manera verbal ser trasladado de Complejo Penitenciario de algunas de las regiones señaladas y posteriormente a través de su abogado defensor expresó su aceptación de ser trasladado al Complejo Penitenciario de Cauquenes, unido a las facultades que detenta Gendarmería de Chile se encuentra debidamente sustentada, no existiendo acto ilegal que por este medio pueda reprocharse. Quinto: Que, en consecuencia, no siendo la actuación la recurrida, ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso deducido a favor de Johao Alexander Peña Pizarro en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2874-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, comparece Lenka Lueiza Escalona, deduciendo recurso de amparo en favor de Johao Peña Pizarro, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y en contra Gendarmería de Chile, por haber trasladado al amparado
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