SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen GISSEL ARACELI ARELLANO BELMAR, cédula nacional de identidad número 17.260.506-0, Abogada, chilena, soltera y; don NICOLÁS LEONEL PORTIÑO VEGA, cédula nacional de identidad número 17.584.682-4, Abogado, chileno, soltero, ambos domiciliados en Calle Manuel Montt, número 920, oficina 203 de la comuna de Temuco, en representación del adolescente don BASTIÁN MIGUEL IGNACIO OSSES BAIER estudiante, soltero, domiciliado en Pasaje San Pedro N° 01195 de la localidad de Labranza, comuna de Temuco, en causa RIT 3668 – 2023, RUC 2300628613-5, del Juzgado de Garantía de Temuco, quienes deducen recurso de amparo en favor del imputado adolescente don BASTIÁN MIGUEL IGNACIO OSSES BAIER, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 2 de la ley N°20.084, artículo 40.2 b) III) de la Convención sobre los Derechos del Niño, en contra de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2023, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Temuco don Mauricio Alejandro Torres Contreras, que en audiencia de aumento del plazo de investigación celebrada con fecha 21 de diciembre de 2023, amplió nuevamente el plazo de investigación por el término de 2 meses, contra norma expresa, excediendo lo preceptuado en el artículo 38 de la ley 20.084, que señala que transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, estableciendo la norma la excepción que sólo podrá ser ampliada por un plazo de dos meses cuando el juez hubiere fijado un plazo inferior, e indicando en su parte final que antes de cumplirse el plazo el fiscal podrá solicitar fundadamente su ampliación por dos meses. Indican que conforme norma expresa que la investigación sólo puede ampliarse por una vez, y lo anterior ya había ocurrido con fecha 12 de octubre de 2023, no siendo procedente una nueva ampliación de plazo por otros 2 meses como ha ocurrido en audiencia

Fundamentos

considerando su naturaleza jurídica, vulnera la libertad ambulatoria del amparado. Agrega que al resolver la solicitud del Ministerio Público el Magistrado expuso que la resolución era dictada sin perjuicio de facilitar apertura de debate respecto de las medidas cautelares que, dicho sea de paso, no se realizó, toda vez que el Abogado don Nicolas Portiño, presente en sala solicitó la nulidad procesal de la resolución por existir una actuación judicial defectuosa que afectaba las garantías del amparado, siendo rechazada por “improcedente” por el juez de la instancia, poniendo lisa y llanamente término a la audiencia. Lo anterior importa una infracción a la disposición legal precitada, cuya interpretación debe ser necesariamente restrictiva.

Fallo

Por tanto, el tribunal ha realizado un acto ilegal por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: ARGUMENTOS DE HECHO. - 1.- Que, con fecha 09 de junio de 2023 se formaliza la investigación en contra del amparado de iniciales BMIOB, por el delito de violación de mayor de 14 años, previsto en el artículo 361 N°2 del Código Penal, decretándose las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal en sus letras; a), d) y g), además de la medida de protección del artículo 372 ter del mismo cuerpo normativo, fijándose un plazo de investigación de 4 meses. 2.- Que, el 12 de octubre de 2023 se realiza audiencia para efectos de debatir sobre el eventual aumento de plazo de investigación, oportunidad en que el Ministerio Público fundando su solicitud señala que existían diligencias pendientes, requiriendo un aumento de plazo de 3 meses, respecto de lo cual la defensa se opuso bajo los argumentos que se indican: A.- Que el plazo de 3 meses por disposición legal y norma expresa era improcedente, toda vez que el artículo 38 de la ley N°20.084 permitía ampliar la investigación por un plazo no superior a dos meses. B.- Que las diligencias pendientes que existían en aquel entonces se debían a una tramitación deficiente por parte del Ministerio Público, toda vez que la defensa en reiteradas ocasiones pide cuenta respecto de dichas diligencias, negando dicha petición el Fiscal, señalando que aún existía plazo pendiente. C.- Que, la defensa había solicitado e indicado dentro de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 9 y al escrito folio 10: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparecen GISSEL ARACELI ARELLANO BELMAR, cédula nacional de identidad número 17.260.506-0, Abogada, chilena, soltera y; don NICOLÁS LEONEL PORTIÑO VEGA, cédula nacional de identidad número 17.584.682-4, Abogado, chileno, so

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