ACUÑA CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, en sus partes expositiva, considerativa, y citas legales, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos 9° a 13°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada se alza en contra del
Fallo
fallo en alzada, en sus partes expositiva, considerativa, y citas legales, previa eliminación de sus motivos 9° a 13°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada se alza en contra del fallo de primer grado, dictado el ocho de marzo del año en curso por el que se acogió la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida por la sociedad Comercializadora, Importadora y Exportadora Mp Service Ltda., declarándose extinguidas las acciones de cobro que detentaba la Tesorería Regional de Tarapacá para perseguir el pago de la suma total de $678.969.769, por concepto de los giros contenidos en la nómina de deudor moroso agregada a la causa, fundando su arbitrio en que el plazo de prescripción de 3 años aplicable en la especie conforme los artículos 200 y 201 del Código Tributario se había interrumpido, como consta en los juicios ejecutivos especiales sustanciados ante el Juez Sustanciador Tesorero Regional de Tarapacá. SEGUNDO: Que, definido el debate traído a estrados, y debiendo computarse el plazo de prescripción de la acción que compete al Fisco para el cobro de las obligaciones tributarias que le adeudan los contribuyentes, que en el caso de autos corresponde al de tres años desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago conforme los artículos 200 y 201 del Código Tributario, desde la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto correspondiente, el que transcurre paralelamente y tiene la misma extensión con aqué
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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, en sus partes expositiva, considerativa, y citas legales, previa eliminación de sus motivos 9° a 13°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada se alza en contra del fallo de primer grado, dictado el ocho de marzo del año en curso por el que se acogió la demanda decl
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