MORAGA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva apelada de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, que rola a fojas 187 y siguientes de los autos Rol N°1055-20, con excepción de sus
Fundamentos
Considerandos 8° y 9° y la Parte Resolutiva de la misma, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que la parte denunciante y querellante civil sostiene sus acciones en que le asisten los derechos que establece el artículo 3 letras d) y e) del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Ley N° 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de Los Derechos de Los Consumidores y que la querellada y demandada ha cometido la infracción referida en el artículo 23 del mismo cuerpo legal, por lo que le asiste el derecho a exigir reparación según lo prescribe el artículo 50 de la citada ley. 2°) Que tanto la querella como la demanda se fundan en la misma propuesta fáctica: a.- que hace un par de años mantiene vigente con el Banco del Estado un contrato de cuenta corriente, correspondiente a la cuenta 435-0022790-8, adicionalmente una línea de crédito 435-0022791-6, además de una cuenta RUT. b.- que el 11 de febrero de 2020 quiso pagar una compra de combustible haciendo uso de sus tarjetas del banco querellado ( asociadas a las cuentas señaladas), no pudiendo realizarlo pues las tarjetas aparecían sin saldo. c.- que por medio del sistema de fono de atención al cliente del Banco demandado le señalaron que las cuentas estaban sin dinero, porque se habían hecho giros que implicaban transferencias de la cuenta RUT, a la cuenta corriente y que desde esta última habían sacado todos los dineros, incluso el de la línea de crédito. d.- que inmediatamente manifestó al Banco que él no había hecho giro de dinero alguno, que desconocía esas operaciones, que bloqueaba de inmediato las cuentas a fin de que no pudieran seguir desfalcando, lo que ocurrió en un monto de $ 2.831.000 correspondiente a una transferencia de $420.306 de la cuenta RUT a la cuenta corriente, más la suma que tenía en su cuenta corriente, mas $1.054.955 de la línea de crédito y mas $78.000 por un depósito que se le hizo el 30 de abril de 2020 en la cuenta, bloqueo que no hizo efectivo la demandada según comprobó el día 12 al concurrir presencialmente. e.- que fue el mismo Banco demandad quien le informó que en la fecha señalada, en sus registros figuraba que él había dado cuenta al Banco para cambiar su número telefónico, lo que no es efectivo, ya que seguía con el mismo número de teléfono y nunca había requerido productos adicionales ni modificar los existentes. f.- que el actor solicitó al banco información sobre el cambio de número de teléfono y sobre los nuevos productos que se le atribuía haber solicitado, en esencial la APP del Banco Estado, pero el Banco se negó a otorgarla y a la fecha de la querella no lo hace, ni se hizo cargo de su irresponsabilidad por no tomar los resguardos necesarios para la seguridad de sus fondos del demandante e incluso fue agente facilitador para que terceros pudiesen apropiarse de su dinero. g.- que no obstante que paga por el uso de los productos bancarios, y el Banco utiliza su dinero,
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la querella deducida sólo en cuanto se condena a Banco del Estado de Chile. RUT N° 97.030.000-7, por la infracción al artículo 23 del DFL N° 3 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Ley N° 19.496, al pago de una multa de quince (15) unidades tributarias mensuales a la época de su pago. II.- Que se hace lugar a la demanda indemnizatoria en cuanto se condena a Banco del Estado de Chile. RUT N° 97.030.000-7, a pagar al demandante don Elias Nicolás Moraga Bravo, cédula nacional de identidad N° 17.186.001-6, las siguientes sumas de dinero, una vez que la presente sentencia se encuentre firme: a.- $2.753.000 como indemnización por daño emergente. b.- $500.000 por concepto de daño moral III.- por resultar completamente vencida en juicio se condena a la querellada y demandada civil al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Rol de Ingreso N° 233-2022 Policía Local. Se deja constancia que no firman el Ministro (S) don Jaime Cruces Neira y el Abogado Integrante don Rodrigo de la Vega Parra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por haber concluido su suplencia y, el segundo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva apelada de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, que rola a fojas 187 y siguientes de los autos Rol N°1055-20, con excepción de sus Considerandos 8° y 9° y la Parte Resolutiva de la misma, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y,
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