MP C/ MARCO ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de Marco Antonio González Espinoza, de nombre social “Almendra Cataleya González Espinoza”, se ha alzado en contra de la resolución de 20 de diciembre recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; persona a quien se formalizó como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se decrete en su reemplazo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del mismo código, en carácter de total. 2°.- Que, ahora bien, con el mérito de lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la causa, resulta que contrariamente a lo sostenido por la defensa, en la especie concurren elementos de juicio que razonablemente conducen a concluir que se encuentra acreditada la existencia del delito materia de la formalización, pues, acorde a lo que se expuso en la audiencia, durante un control de identidad que acaeció luego de que dos personas, entre ellas la referida Almendra González, fueran sindicadas por un individuo perfectamente identificado como aquellas que momentos antes habían ingresado a su local comercial y sustraído especies, las que luego abandonaron el sector por la vía pública siendo seguidos por el afectado, quien comunicó este hecho a personal policial en la vía pública, identificando a la mencionada Almendra González como la que vestía una polera roja. Al realizarse el control, según lo expone el persecutor penal público, se procedió a revisar y registrar una maleta que portaba esta última persona donde fueron habidas 25 bolsas conteniendo aproximadamente 759,97 gramos brutos de cocaína
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Marco Antonio González Espinoza, de nombre social Almendra Cataleya González Espinoza. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1755-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/mfmm Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de Marco Antonio González Espinoza, de nombre social “Almendra Cataleya González Espinoza”, se ha alzado en contra de la resolución de 20 de diciembre recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisi
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