M.P. C/ N.N.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada María de Los Ángeles Toro Castillo, formalizada como autora del delito de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, apeló de la resolución de diecinueve de diciembre en curso, que mantuvo su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto o se le sustituya por otra medida cautelar de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. Al efecto, la defensa cuestiona los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del texto legal citado, conforme las alegaciones que quedaron registradas en audio. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que se configuran todos los presupuestos descritos en el citado artículo 140 y que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, por los argumentos que constan en audio. 2.- Que teniendo presente que las cuestiones abordadas por los intervinientes ante esta Corte han sido suficientemente planteadas y razonadas por la jueza de garantía, no resulta necesario ahondar en ellas, desde que este tribunal de alzada comparte las argumentaciones y la decisión del tribunal de especialidad, estimando que en la especie se hallan suficientemente acreditados los presupuestos materiales del ilícito que se investiga, sin que hasta la fecha hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la cautelar que se apela, dado que, a juicio de esta Corte, los nuevos antecedentes que la defensa señala, salvo sus propias afirmaciones, no proporcionan antecedentes concretos que justifiquen una medida cautelar de menor intensidad. En consecuencia, se estima por esta Corte que la prisión preventiva impuesta es razonable, idónea y suficiente para la finalidad señalada, razón por la cual la resolución apelada será confirmada. P
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6895-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada María de Los Ángeles Toro Castillo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1762-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVCG/xsr Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada María de Los Ángeles Toro Castillo, formalizada como autora del delito de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, apeló de la resolución de diecinueve de diciembre en curso, que mantuvo su pr
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