BARBA SUAREZ RONMER YHAMIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ernesto Vera Rodríguez a favor de don Ronmer Yhamil Barba Suarez, boliviano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrente obtuvo por resolución exenta del año 2022 visa como residente temporal, la que venció el 9 de marzo de 2023. Ante esta situación, solicitó nuevamente su visa de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, trámite que se encontraría pendiente. Menciona que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que le ha traído diversas dificultades para su próspero desarrollo en el país, siendo incluso desvinculado de la empresa en la que trabajaba, además indica que se le han negado una serie de beneficios como acceso a créditos o apertura de tarjetas. Señala el recurrente se encuentra viviendo en una situación de desesperación, al no poder trabajar ni proveer a su familia, siendo la demora de la entidad recurrida injustificada. Pide, en definitiva, que la recurrida dé una respuesta a la solicitud de residencia temporal del extranjero recurrente. Adjuntó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que efectivamente el 11 de febrero de 2023, el extranjero solicitó el beneficio de residencia temporal la cual se encuentra actualmente, en etapa de “Solicita Antecedentes”. Pormenoriza que el 08 de septiembre pasado se le comunicó que su solicitud se encuentra incompleta, otorgándosele un plazo para remitir antecedentes, siendo actualmente responsabilidad exclusiva del extranjero enviar la información requerida, encontrándose el Servicio recurrido imposibilitado de acoger a trámite la solicitud. Finalmente, indica que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por la entidad, debido a que el pl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal, efectuada el 11 de febrero de 2023. A su vez, la recurrida expone el 8 de septiembre de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta otorgándosele un plazo para remitir antecedentes, por lo cual, actualmente el procedimiento se encuentra en la esfera de responsabilidad del recurrente, encontrándose la autoridad administrativa imposibilitada de acoger a trámite la solicitud. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo remitir los antecedentes solicitados correspondientes a la solicitud de residencia temporal. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2629-2023 Protección. 1
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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Ernesto Vera Rodríguez a favor de don Ronmer Yhamil Barba Suarez, boliviano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrente obtuvo por resolución exenta del año 2022 visa como residente temporal, la que venció el 9 de marzo de 2023. Ante esta situación, solicitó
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