VICTOR MANUEL VALENZUELA CARRASCO/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 21 de diciembre, comparece Andrés Delgado González, abogado, en representación del condenado en calidad de rematado, Víctor Valenzuela Carrasco, cumpliendo condena en el CCP Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, quien en causa RUC 1600042049-6, RIT 548-2016, por vulnerar la libertad personal y la seguridad individual del amparado, solicitando se acoja la acción constitucional, declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el n° 7 del artículo 19 de la Constitución Política, y que como consecuencia de lo anterior se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales vulnerados, debiendo la recurrida adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar que situaciones como las ocurridas sucedan en el futuro, debiendo solo ser conducido a audiencias que tengan relación con su persona o que hayan sido requeridas por su defensor de confianza, y realizar una investigación a fin de evaluar eventuales responsabilidades administrativas. Explica que su representado fue trasladado a una audiencia de preparación de juicio oral el 20 de diciembre que estaba fijada para los imputados Mario Calfulem y Ana Soto, pese a estar condenado y rematado, siendo el mismo tribunal recurrido quien el 18 de octubre pasado accedió a la solicitud de unificación de penas y reconocimiento de abonos en favor del amparado, por lo cual sabía de su situación procesal. Tal error provocó que fuese trasladado a las 5:00 horas y regresado al Centro Penitenciario 12 horas después. Esgrime que la decisión fue arbitraria e ilegal, vulnerando su derecho a la libertad personal y su seguridad individual. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso, don Claudio Andrés Ortega Loyola, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo, quien señala que ante este Tribunal se sustancia caus
Fundamentos
motivos diversos, se ordenará arbitrar los medios necesarios para el correcto procedimiento administrativo de solicitud de traslado de imputados desde unidades penales hasta dependencias del Tribunal. TERCERO: Que informa al tenor del recurso, don Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y consultada la oficina de estadísticas de esa Unidad Penal, el interno fue trasladado el día 20 de diciembre debido a una citación despachada a una audiencia de cautela de garantías programada a las 10:00 AM por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, según consta de documento recibido diariamente denominado “citación de imputados”, emitido por el Centro de Justicia de Santiago del Poder Judicial, que adjuntan. Indica que no le corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento acerca del fondo de lo denunciado. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que en la especie, el recurrente acusa la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en causa RIT 548-2016, en la que se ordenó su traslado a las dependencias del Tribunal. SEXTO: Que para que la acción constitucional en estudio pueda prosperar, se requiere la existencia de una vía de hecho o un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe o comprometa la libertad personal o la seguridad individual de la persona en cuyo favor se interpone. Por consiguiente, el recurso de amparo está llamado a regir en caso de verificarse un acto abiertamente ilegal, proveniente de un órgano incompetente o que carezca de las formalidades previstas en la ley. SEPTIMO: Que del mérito de los antecedentes se constata que la actuación cuestionada se debió a un error motivado por el elevado número de imputados en la causa y cantidad de audiencias a que ello ha dado lugar, lo cual, en todo caso, no constituyó afectación a la libertad personal y seguridad individual del amparado puesto que se encontraba privado de libertad en cumplimiento de una condena anterior, razón por la que la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
por tanto pronunciamiento jurisdiccional que así lo ordenare; que al efecto, la certificación indica: “CERTIFICO: Que, en causa, RUC 1600042049-6, RIT 548 - 2016, seguida contra el sentenciado VICTOR MANUEL VALENZUELA CARRASCO, cédula de identidad 15.167.813-0, habiendo revisado el sistema informático de apoyo a la gestión judicial SIAGJ y escuchado el audio de la audiencia de fecha 18 de octubre de 2023, se puede constatar que: VICTOR MANUEL VALENZUELA CARRASCO, cédula de identidad 15.167.813-0 fue condenado con fecha 07 de abril de 2022 por estos antecedentes. En la audiencia de fecha 18 de octubre de 2023 se dio lugar a la unificación de penas solicitada. Además, en la referida audiencia se fijó nueva fecha de preparación de juicio oral respecto de los imputados Mario Alejandro Calfulem Soto, cédula de identidad N° 9.774.571-4 y Ana María Soto Araya, cédula de identidad N° 8.142.557-4, ordenándose su notificación por cédula”; que sin perjuicio de lo expuesto y en atención al elevado número de imputados en estos antecedentes y la cantidad permanente de audiencias que se han programado con motivos diversos, se ordenará arbitrar los medios necesarios para el correcto procedimiento administrativo de solicitud de traslado de imputados desde unidades penales hasta dependencias del Tribunal. TERCERO: Que informa al tenor del recurso, don Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que el amparad
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 21 de diciembre, comparece Andrés Delgado González, abogado, en representación del condenado en calidad de rematado, Víctor Valenzuela Carrasco, cumpliendo condena en el CCP Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, quie
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