SÁNCHEZ/FALABELLA RETAIL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3601-2022, se declaró que el despido del actor fue improcedente y se ordenó a la demandada a pagar al actor las sumas que se detallan en los literales a) y b) del resolutivo I. Además, se ordenó pagar las sumas establecidas con los reajustes e intereses legales que correspondan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Denuncia infringido los artículos 169, 163 y 169 del Código del trabajo conjuntamente con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Arguye –previa referencia a los antecedentes de la causa- que quedaron asentados en el juicio y revisten el carácter de inamovibles los siguientes hechos: a) que al momento de suscripción del finiquito la demandada descontó las siguientes sumas por concepto de seguro de cesantía, esto es la suma de $1.013.018; y, b) que la empleadora cumplió con las formalidades del despido. Asimismo, cita doctrina en torno a la causal sosteniendo que la sentenciadora incurrió en una contravención formal al texto legal de la ley, en el caso el artículo 13 de la Ley N°19.728, o al menos se produce una errónea aplicación o interpretación de la norma. A continuación transcribe los artículos infringidos, concluyendo que interpretando el artículo 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, ante un juicio por despido improcedente, en donde se cuestiona la real existencia de fundamentos que sustentan el término de la relación laboral por necesidades de la empresa efectuado por el empleador y ante la no acreditación de tales hechos, la norma sancionatoria del artículo 168 del cuerpo legal antes aludido sólo indica que debe aplicarse un 30% de recargo sancionatoria, a diferencia como lo hace con las otras causales de despido. Indica que, dicha norma no dispone que se deba entender que el término de los servicios será el artículo 161 del Código del Trabajo y ello por algo muy básico. porque reconoce y mantiene como fundamento de derecho de la finalización de la relación laboral la del artículo 161 del cuerpo legal antes indicado, en este caso las necesidades de la empresa, ello para reforzar lo señalado en el artículo 169 y 163 en cuanto a que el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo ya ofertadas irrevocablemente. Agrega que, el artículo 52 de la Ley N°19.728 indica que, para el caso que el despido sea declarado injustificado, indebido o improcedente deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13 de la misma ley, que no son otras que la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior y, por añadidura, el recargo legal de un 30% que establece el artículo 168 del Código del Trabajo. Afirma que, uno de los principios aplicables al caso es que, toda sanción deber ser aplicada en virtud de norma expresa, por lo que la n
Fallo
se resuelve: que, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3601-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 898-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3601-2022, se declaró que el despido del actor fue improcedente y se ordenó a la demandada a pagar al actor las
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