SIN INFORMACION

RIQUELME/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero Que comparecen doña Danitza Golborne González y don Alex Miguel Barcaza Torres, abogados, interponiendo acción constitucional de protección a nombre de don Nelson Enrique Riquelme Vidal, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía consagrada en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que en septiembre de 2019 el actor contrató un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, pactado en 24 cuotas. La primera venció el 30 de septiembre de ese año y la última el 30 de noviembre de 2021, cuyos pagos se harían de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Por causas ajenas a su voluntad, en febrero del año 2020 el recurrente perdió su única fuente de ingresos, cayendo en mora a contar de la cuota con vencimiento el 31 de marzo de 2020. Durante estos años intentó regularizar su situación, sin éxito y a pesar de haber trabajado con diversos empleadores, en ningún momento se le hicieron descuentos a través del sistema Intercajas. Es decir, transcurrieron más de tres años desde que cayó en mora, sin que la recurrida haya efectuado alguna gestión para perseguir el cobro. No obstante lo anterior, y para sorpresa del actor, el 31 de agosto de 2023, recibió su liquidación de remuneración, en que consta un descuento de $15.194 por crédito personal, que para el mes de septiembre aumentara a $285.632 según le informó su empleador. Califican de antojadizo el actuar de la recurrida al estar reviviendo en forma unilateral un derecho que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 le otorga para cobrar oportunamente sus créditos, dejándolo en un estado de indefensión, vulnerando así la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Solicitan que se acoja la acción en todas sus partes, ordenando para restablecer el imperio del derecho, que la recurrida deberá abstenerse de continuar obten

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Nelson Enrique Riquelme Vidal en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-15.096-2023. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero Que comparecen doña Danitza Golborne González y don Alex Miguel Barcaza Torres, abogados, interponiendo acción constitucional de protección a nombre de don Nelson Enrique Riquelme Vidal, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario vulner

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