ROBERTO CARRILLO NEUMAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL/FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece el abogado Mario Orlando Traslaviña Farías accionando de protección en favor de Roberto José Carrillo Neumann Ingeniería y Construcción E.I.R.L., con domicilio en calle Simón Bolívar Nro.6371, comuna de La Reina, contra la Tesorería General de la República, representada por Hernán Nobizelli Reyes, ambos con domicilio en calle Teatinos Nro.80, pisos 1 y 2, comuna de Santiago, por negar el alzamiento de un embargo pese a existir un convenio de pago, lo que conculca sus garantías constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que su representada es una empresa PYME, que desarrolla actividades en el área de la construcción, especialmente obras civiles en distintos lugares del país, la que mantiene una deuda de origen fiscal que consta en el expediente administrativo rol Nro. 10747-2021 de la Tesorería Provincial de Ñuñoa. En dicho proceso el 4 de julio de 2023 a las 12:25 horas, la tesorera provincial resolvió trabar embargo respecto de su representada, por los montos correspondientes a contratos de prestación de servicios con el Ministerio de Obras Públicas, ascendentes a la suma de $316.213.401, siendo notificado el destinatario el 5 de julio de 2023 a las 10:37 horas. Sin embargo, previo al embargo, el 4 de julio de 2023, por el sistema establecido en la “Ley MiPyme” la Tesorería General de la República había emitido la Resolución Nro.441, suscribiendo un “Convenio de Pago con Condonación” respecto del mismo crédito objeto del apremio, el cual estableció que la deuda se pagaría en un plazo de 48 cuotas, por lo que jurídicamente se configuró la institución de la “novación” del artículo 1628 del Código Civil, extinguiendo la deuda. Añade que en cumplimiento de este convenio, el 5 de julio se realizó un pago que generó efectos a contar del día 4 de julio de 2023, por lo que el fundamento jurídico del acto de notificación llevado a cabo el día 5 de julio de 2023 carecía de sustento habilitante para
Fundamentos
motivos que tuvo en cuenta para negar al alzamiento pedido, con el siguiente tenor: “1. La presentación de 24 de julio del año en curso, efectuada por ROBERTO JOSE CARRILLO NEUMANN, en representación de la ejecutada ROBERTO JOSE CARRILLO NEUMANN INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L. RUT 76.015.215-3, en la solicita el alzamiento del embargo trabado en autos con fecha 05 de julio de 2023. 2.- Que, de acuerdo a los antecedentes de la causa, el embargo respecto de los contratos de prestación de servicios con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DIRECCIÓN GRAL. DE OO.PP. DYCF, RUT 61.202.000-0, fue trabado primeramente el día 04 de julio del año en curso a las 10:23 hrs, en el domicilio de Morandé N° 71, comuna de Santiago, siendo recibido y firmada el acta por la Sra. Karen Toro, Secretaria del Departamento del Contabilidad de dicho Ministerio, quedando así trabada la mencionada medida de apremio. 3.- Que, con el afán de resguardar fehacientemente el interés y garantía fiscal, es que se dio cuenta al mismo Ministerio, en su sede de la Región de Valparaíso, en la persona de Ítalo Castillo Gálvez, el día 05 de julio de 2023 a las 10:37 hrs., por ser allí donde se ordenó directamente la ejecución de las obras respecto de las cuales proceden los montos embargados, sin ello implicar una diligencia que afecte en algún sentido la señalada procedentemente. 4.- Que, según lo registrado en el Sistema de Convenios, la empresa deudora en la persona de su representante, celebró convenio de pago mediante resolución N° 441, que fue activado tras el pago del pie por dos millones de pesos, con fecha 05 de julio de 2023..[....]. [....] RESUELVO: No ha lugar por improcedente, a la solicitud de alzamiento de embargo solicitada respecto de la ejecutada ROBERTO JOSE CARRILLO NEUMANN INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L. RUT 76.015.215-3.” Octavo: Que de lo expuesto precedentemente, puede apreciarse que no ha existido una privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales de la recurrente, toda vez que la Tesorería General de la República sólo se ha limitado a cumplir con sus funciones y ha ajustado su conducta de manera estricta a lo que dispone la ley, dando plena satisfacción a la necesidad de explicitar sus decisiones. Sin que conste tampoco un derecho indubitado, porque a la fecha y hora del embargo, el contribuyente no había suscrito todavía el convenio de pago y las acciones de cobranza no se encontraban suspendidas al tenor de lo que establece el artículo 192 del Código Tributario.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. De manera que si se tiene en cuenta que el acto denunciado corresponde a la negativa de alzar el embargo por parte de Tesorería emitida el 31 de julio de 2023, la interposición del recurso el 1 de septiembre de 2023 estaba dentro de plazo, ya que no se ha denunciado propiamente tal la improcedencia del apremio, sino la desatención a suspenderlo o dejarlo sin efecto. Cuarto: Que, respecto del fondo, la Constitución Política de la República en su artículo 20 establece que “[e]l que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. P
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C.A. de Santiago Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que comparece el abogado Mario Orlando Traslaviña Farías accionando de protección en favor de Roberto José Carrillo Neumann Ingeniería y Construcción E.I.R.L., con domicilio en calle Simón Bolívar Nro.6371, comuna de La Reina, contra la Tesorería General de la República, representada por Hernán Nobizelli
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