CHUNGUNGO S.A./SEREMI SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, de la cual se desprende que la decisión de la autoridad recurrida en cuanto a la clausura del terreno que se indica no se emite respecto de la parte recurrente sino que de un tercero distinto del actor en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16894-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16894-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 3: a lo principal, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Al otrosí, estese a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene
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