SIN INFORMACION

RIVERA SARRIA, JUAN CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de JUAN CARLOS RIVERA SARRIAS, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas 912 días más 15 días más 14 años más 25 días más 5 días, por los delitos de multa (pena sustitutiva; quebrantamiento; robo con fuerza en lugar no habitado; robo con intimidación; hurto simple; multa (pena sustitutiva); robo con intimidación; hurto falta y multa (pena sustitutiva). Tiene fecha de inicio de las condenas el 20 de mayo de 2011. Las termina el 02 de diciembre de 2027. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un mediano riesgo de reincidencia, y que “Esta comisión aprecia que existe trabajo pendiente relacionado al consumo de drogas, el cual debe desarrollarse a nivel intrapenitenciario. Asimismo, presenta quebrantamiento de beneficios de salida dominical y controlada al medio libre”. Sostiene que lo afirmado por la Comisión no se corresponde con el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, ya que, en este se indica que “se observa impacto en su conducta delictual, con importantes avances en cuanto a su conducta adictiva”. Además, la comisión no considera las conclusiones favorables que consigna el informe psicosocial de gendarmería respecto del avance en su proceso de reinserción, apreciación del delito y disminución de su riesgo de reincidencia. Que incluso el informe establece cuáles serán los aspectos de debiesen ser abordados en el medio libre, para el caso de otorgamiento de la libertad condicional. Esto solo puede entenderse desde la perspectiva de un informe que recomienda o sugiere el otorgamiento de la libertad condicional. La recomendación de que el amparado continúe su proceso de reinserción en el medio libre, se evidencia en el contenido de los acápites “Sugerencias de programa o actividades para el medio libre y/o acciones durante el cumplimiento” y “Análisis global del proceso de reinserción del postulante”: Luego da cuenta de las diversas actividades resocializadoras realizadas por el condenado y que, en definitiva, la Comisión no refiere antecedentes categóricos que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a la libertad condicional En cuanto a los argumentos de derecho, estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Que la resolución constituye un acto arbitrario ya que no considera los avances en el proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo de ésta toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Señala que la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento de su representado que cuenta con siete bimestres de muy buena conducta, y que,

Fallo

por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, que justifiquen la obtención consecutiva de dicha calificación. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien indica que se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Señala que tal motivo permite sostener que “Esta comisión aprecia que existe trabajo pendiente relacionado al consumo de drogas, el cual debe desarrollarse a nivel intrapenitenciario. Asimismo, presenta quebrantam

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Rivera Sarrias, Juan Carlos Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°565-2023.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de JUAN CARLOS RIVERA SARRIAS, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de

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