JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCON

SEBASTIÁN YÁÑEZ LEÓN CON RAMÓN BRIONES CAMPOS

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la parte demandada solicita la revocación de la sentencia en alzada y que se declare, en su lugar, que se rechaza la demanda civil presentada en su contra, argumentando que ella le fue notificada fuera del término de cuatro meses establecido en el inciso 4° del artículo 9° de la Ley N°18.287, por lo que el juez a quo debió tenerla por no presentada. Segundo: Que, como puede advertirse, el recurso se funda en un vicio de procedimiento, el que debió alegarse ante el tribunal de primera instancia, según lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de cinco días contados desde que se tomó conocimiento de aquél, en este caso, cuando la parte demandada fue notificada válidamente de la demanda, carga procesal que no cumplió, puesto que no presentó incidente alguno, de manera que el vicio quedó convalidado. Tercero: Que, además, los fundamentos del recurso resultan incompatibles con su petitorio, puesto que, por un lado, se argumenta que la demanda debió tenerse por no presentada, pero por otro, se solicita a esta Corte que la rechace, lo que implica, tácita pero inequívocamente, aceptar su presentación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 146 a 152. Devuélvase. N°Policía Local-260-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, la parte demandada solicita la revocación de la sentencia en alzada y que se declare, en su lugar, que se rechaza la demanda civil presentada en su contra, argumentando que ella le fue notificada fuera del término de cuatro meses establecido en el inciso 4° del artículo 9° de la

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