2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

BANCO SANTANDER CHILE S.A. CON LUCIANO TRIVIÑOS ACUÑA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 5 de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer las acciones que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo, a su vez, el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en el caso de autos. Segundo: Que, por su parte, el artículo 50 B de la referida ley hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo II, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, por su parte, el artículo 9° de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso cuarto, el plazo de cuatro meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada. Cuarto: Que en ese orden de ideas, la disposición descrita precedentemente, dados sus términos, resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 20.009, de modo tal que no es posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, cual no es el caso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 69, recaída en causa Rol 281.433-3, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la demanda deducida. Devuélvase. N° 393-2022 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 69, recaída en causa Rol 281.433-3, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la demanda deducida. Devuélvase. N° 393-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada señora Catalina Unda. San Miguel, 29 de diciembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, Relator. (Hora de inicio 09:57 am. - hora de término 10:10 am). San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 24: a lo principal: téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Al escrito de folio 25: téngase pr

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