SIN INFORMACION

BRICEÑO/JEFATURA DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. 2°) Que, el acto que se reclama por la presente vía consiste en la omisión o retardo en el pronunciamiento de la medida de expulsión a la que se encontraría sujeta la recurrente, solicitando que en definitiva se compela a los recurridos a dictar dicho decreto y se ordene la expulsión de la recurrente. 3°) Que en este escenario fáctico, no se observa amenaza o vulneración de derecho constitucional alguno, en la medida que ciertamente la dictación de la resolución que pide perjudicará su situación migratoria aún más, por cuanto de ejecutarse, la recurrente abandonará definitivamente el país, situación que se contradice con lo que ha narrado en su recurso. 4°) Que, así las cosas, el recurso de protección de la forma que fue construido, no puede admitirse a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por la abogada doña BEATRIZ ROA GONZÁLEZ, y su apoderado ADRIÁN JADUE JADUE, en favor de doña ARIANNY COROMOTO BRICEÑO FERRER, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-13964-2023 (pvb).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por la abogada doña BEATRIZ ROA GONZÁLEZ, y su apoderado ADRIÁN JADUE JADUE, en favor de doña ARIANNY COROMOTO BRICEÑO FERRER, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-13964-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que pre

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