PELISSIER /THIELE ACUM. ING. CORTE 16829-2019.- VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazaron las tachas opuestas respecto de los testigos de la demandada señores Torrejón y Arriagada y señoras Soto Portilla y Migueles, así como respecto del deponente de la demandante señor Lobos; y las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción opuestas por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, acogiendo la demanda intentada sólo en cuanto se condena a las demandadas solidariamente a indemnizar los perjuicios determinados en el
Fundamentos
considerando 23°, consistentes en perjuicios por lucro cesante: a) por concepto de rentabilidad esperada del proyecto “Obra Nueva de 1 Edificio de 4 pisos y 3 subterráneos (7 pisos en total) de Vivienda para acogerse a D.F.L. Nº 2 y Ley N° 19.537 en condominio tipo A de 33 departamentos, respecto del inmueble ubicado en calle Refugios del Arrayán N° 15.382, sitio 52A, comuna de Lo Barnechea, la suma que asciende a 168.307 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo; b) por concepto de no haber integrado legalmente al permiso como se estableció por ORD. N° 0338 del SEREMI MINVU R.M. los 832,81 MT2 indicados como “afectos a utilidad pública Av. Paseo Pie Andino M19”, cuyo valor MT2 es en la zona 100 MT2, la cantidad de 22.039 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo; reservando al actor, para la etapa de cumplimiento incidental del fallo, la determinación de los perjuicios demandados por concepto de daño emergente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. La misma sentencia señala, en su resuelvo V.-, que las sumas ordenadas pagar en el literal I, lo serán más intereses corrientes desde la notificación de la presente sentencia a la fecha de su pago efectivo, sin condenar en costas a los demandados por no haber sido totalmente vencidos Dicho
Fallo
fallo fue apelado por los demandados, postulando – en primer término- la defensa del demandado Edgar Thiele que la participación que eventualmente correspondía a su parte en los hechos aludidos por la demandante, sólo guardaba relación con su calidad de arquitecto; indicando que su presunta responsabilidad en el supuesto delito de desacato fue descartada por la judicatura de garantía, con fecha 24 de abril de 2018, al haber sido sobreseído definitivamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, resolución que quedó ejecutoriada y que da cuenta que no existió responsabilidad alguna susceptible de imputarse a su parte. Con todo, indica, los actos administrativos que dieron origen a esta causa son previos a que él asumiera como Director de Obras subrogante, correspondiendo a una época en la que tenía sólo la calidad de arquitecto de la dotación de la citada Dirección, lo que queda claro porque recién mediante Decreto Alcaldicio N° 6431/2015, de 1 de noviembre de ese año, se le ascendió al grado 5 del Escalafón Profesional de la Dirección de Obras de la Municipalidad demandada, lo que lo convirtió en primera antigüedad y, por ende, en Director de Obras subrogante, función que cumplió sin dictar un acto administrativo relativo a la materia de estos autos. Lo anterior resultaría evidente del mero análisis de los fundamentos de la acción, esto es, el permiso de edificación N° 190/04 de 2004 y la posterior resolución Sección 6ª N° 13/2009 de
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazaron las tachas opuestas respecto de los testigos de la demandada señores Torrejón y Arriagada y señoras Soto Portilla y Migueles, así como respecto del deponente de la demandante señor Lobos; y las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripció
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