2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/BOZO GAS LIMITADA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el juez Daniel Ricardi Mac-Evoy del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5785-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por José Valdés Cortez en contra de Bozo Gas Ltda., se acogió la demanda y se declaró que la demandada efectuó un despido improcedente en contra del actor, por lo cual deberá pagar la indemnización por años de servicio con el recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y, además, el feriado anual adeudado; condenando a la demandada a las costas personales de la causa en la suma de $500.000.- Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Solicita que se anule la sentencia y se ordene que el proceso quede en estado de llevar adelante nuevamente la audiencia de juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 20 de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Al efecto, explica que la sentencia debe ser anulada, considerando que su parte recurrente solicitó en dos oportunidades la comparecencia del abogado vía telemática por plataforma zoom, pero se vio impedido su derecho de defensa, más aún, tratándose en la etapa más importante de audiencia de juicio; más aun existiendo el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que dispone que la comparecencia vía plataforma de los abogados, se permite hasta el 19 de Marzo 2023, por efecto Covid-19 por existir aún estado de emergencia sanitaria. En cuanto a que la infracción que alega influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esgrime que es un hecho de la causa que el abogado del demandado, como consta en folio 21, el 06 de Enero 2023, solicitó la comparecencia vía telemática y se acompañó el acta de vuestra Excelentísima Corte Suprema que habilita la asistencia vía zoom, ante lo cual, el tribunal niega lugar. Además, consta que el abogado del demandado en el folio 25, de fecha 28 de Enero 2023, solicitó la comparecencia vía telemática y se acompañó el acta de vuestra Excelentísima Corte Suprema que habilita la asistencia vía zoom, ante lo cual, el tribunal resuelve en audiencia el 30 de Enero 2023 negarle lugar. Por lo tanto, en su parecer, es un hecho de la causa y evidente a todas luces, que el abogado patrocinante y apoderado ha desplegado el derecho de comparecencia en audiencia de juicio y de inmediación, en dos oportunidades, por lo que se ha infringido el derecho de defensa a no permitir al abogado patrocinante y apoderado comparecer vía plataforma zoom el día de la audiencia de juicio. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda. TERCERO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, están acordes con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas. Esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido

Fallo

fallo impugnado en la causales de nulidad estricta del artículo 477 del Código del Trabajo y explicar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. QUINTO: Que, este motivo de invalidación concurre finalmente “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas en la ley sobre inmediación”, no precisando el recurrente cual es la norma que estima vulnerada; por el contrario, en sus alegaciones refiere que la sentencia debe ser anulada, considerando que su parte “solicitó en dos oportunidades comparecer el abogado vía telemática por plataforma zoom, se ha impedido el Derecho de Defensa, más aún, tratándose en la etapa más importante de audiencia de Juicio.” SEXTO: Que, cabe además agregar que, de los antecedentes observados por esta Corte, y tal como da cuenta el recurso efectivamente, la parte solicitó en dos ocasiones comparecer por vía telemática, y el tribunal de base, rechazó tal petición, con los fundamentos que dan cuenta las resoluciones dictadas al efecto, a lo cual no se interpuso recurso alguno, como tampoco alegó algún tipo de entorpecimiento, con lo cual se entiende que el presente recurso no ha sido preparado por la demandada. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, que tal como se ha indicado en los acápites anteriores, el recurso de nulidad es de derecho estricto y las causales deben ser interpuestas en virtud de los fundamentos que las sustentan, y en el caso de marras, el sustento de la interpo

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el juez Daniel Ricardi Mac-Evoy del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5785-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, indebido e improcedente y c

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