JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

MP C/ EVAIR JESUS HERRERA ANDRADE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, el estado del procedimiento y la existencia de otras medidas cautelares que permiten igualmente asegurar sus fines, se hace pertinente morigerar la impuesta por el señor juez de primera instancia; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintidós de diciembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-4278-2023 del Juzgado de Garantía de Linares, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Evair Jesús Herrera Andrade y, en su lugar, se declara que se le imponen las medidas cautelares personales de los literales a), d) y e) del Artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es: 1.- Privación de libertad parcial domiciliaria nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. 2.- Prohibición de salir del país. 3.- Prohibición de acercarse al local comercial de donde se verificaron los hechos y cualquier otro de propiedad de la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-2116-2023.

Fallo

se declara que se le imponen las medidas cautelares personales de los literales a), d) y e) del Artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es: 1.- Privación de libertad parcial domiciliaria nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. 2.- Prohibición de salir del país. 3.- Prohibición de acercarse al local comercial de donde se verificaron los hechos y cualquier otro de propiedad de la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-2116-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, el estado del procedimiento y la existencia de otras medidas cautelares que permiten igualmente asegurar sus fines, se hace pertinente morigerar la impuesta por el señor juez de primera instancia; por lo que de conformidad a lo dispuesto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica