ISEG CHILE SPA/PAILALEF
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 13 y 14, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 8 del Decreto Ley 3.607 prescribe, en su inciso tercero, que si durante el proceso el denunciado acredita haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. 2°.- Que según consta del proceso, el requerimiento se inició por haberse cometido infracción consistente en: “prestar servicios de vigilancia en materias inherente a seguridad privada, manteniendo guardias de seguridad, sin contar con directiva de funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora OS.10 respectiva, manteniendo dos guardias sin estar acreditados por la citada empresa de RR.HH., ante autoridad fiscalizadora y sin seguir de vida y otro GG. SS. sin contar con curso de formación de GG.SS., aprobado y sin estar acreditado al momento de la fiscalización”; sin embargo, en virtud del informe número 36 de la Prefectura de Osorno, Autoridad Fiscalizadora OS.10, se comunicó el cumplimiento de la empresa, sólo indicando que en relación al Sr. Fernando Guerrero Sánchez ya no pertenece a su dotación, esto según acreditó la denunciada, desprendiéndose de los documentos acompañados al expediente virtual en folio N° 41 y siguientes del mismo, se le ha hecho saber a esta Corte que las infracciones referidas anteriormente han sido subsanadas. 3°.- Que, conforme se colige del claro tenor del precepto precedentemente aludido, el legislador dio la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado que acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia y, en ese entendido, pudiendo desprenderse del tenor de los documentos acompañados al proceso que ello efectivamente aconteció, se revocará la sanción impuesta por el tribunal de primer grado y se absolverá́ a la empresa denunciada del requerimiento practicado en su contra. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés y, en su lugar,
Fallo
se declara que se niega lugar en todas sus partes, al requerimiento formulado por la Delega Presidencial Provincial de Osorno en virtud del oficio de fecha 23 de marzo de 2023 de la Prefectura de Carabineros de Osorno N° 24 y, en consecuencia, se absuelve a la empresa denunciada de los cargos presentado. Regístrese y comuníquese. N° Policia Local-249-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 13 y 14, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 8 del Decreto Ley 3.607 prescribe, en su inciso tercero, que si durante el proceso el denunciado acredita haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hech
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