SANCHEZ SALAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado, en favor de don José Luis Sánchez Salas, nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar su expulsión del país, el cual afecta su libertad ambulatoria, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó al país por paso no habilitado en octubre del año 2020, buscando tener una mejor calidad de vida y mayor estabilidad económica, en la actualidad reside en la comuna de Quilpué junto a su pareja. Indica que con fecha 05 de diciembre de 2023 es notificado de la Resolución exenta N° 4187 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena su expulsión del territorio nacional, fundada en la circunstancia que habría ingresado clandestinamente al país cometiendo con ello el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975. Señala que la resolución de expulsión no da cuenta de haberse tramitado en un proceso en que el amparado haya tenido a lo menos derecho a ser oída y a presentar pruebas que estimare del caso, vulnerando el debido proceso, a mayor abundamiento, la resolución indicada contiene una fundamentación meramente formal. Pide en conclusión que se tenga interpuesto Recurso de Amparo en contra de la resolución exenta N° 3.655/ 498 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictada de manera arbitraria e ilegal ya que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, y en consecuencia ordene dejar sin efecto dicho acto administrativo. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improce
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial indicó que presentó requerimiento en contra del amparado, desistiéndose posteriormente, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar su expulsión. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal nicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por José Luis Sánchez Salas y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta 4187 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional, así como la medida cautelar de firma ante la autoridad administrativa, si se hubiere esta decretado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2865-2023.
Texto Completo (Preview)
IC.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado, en favor de don José Luis Sánchez Salas, nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar su expulsión del p
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