SCOTIABANK CHILE S. A./OLIVARES
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de veintisiete de noviembre pasado carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de “…que se acoja en todas sus partes la demanda deducida”, atendido que esta solicitud carece de congruencia con la materia del juicio y con lo decidido en la resolución impugnada, la cual se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintisiete de noviembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-18717-2023. (Cuaderno de abandono del procedimiento)
Fallo
fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintisiete de noviembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-18717-2023. (Cuaderno de abandono del procedimiento)
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectif
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica