20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que no existe fundamento para que el tribunal se abstenga de tener presentes los bienes que el ejecutante ha señalado para traba del embargo, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa rol N° C-7771-2023 por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, cuaderno de apremio, y en su lugar se resuelve que el tribunal deberá proveer como derecho corresponde la presentación de fecha seis de diciembre del presente año, del mismo cuaderno. Acordada con la indicación previa del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por hacer uso de la facultad prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de corregir lo obrado en la resolución del folio N° 12 del Cuaderno Principal en cuanto dispuso la suspensión del procedimiento, y que fue desechada. Comuníquese. N°Civil-18532-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que el tribunal deberá proveer como derecho corresponde la presentación de fecha seis de diciembre del presente año, del mismo cuaderno. Acordada con la indicación previa del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por hacer uso de la facultad prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de corregir lo obrado en la resolución del folio N° 12 del Cuaderno Principal en cuanto dispuso la suspensión del procedimiento, y que fue desechada. Comuníquese. N°Civil-18532-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que no existe fundamento para que el tribunal se abstenga de tener presentes los bienes que el ejecutante ha señalado para traba del embargo, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa rol N° C-7771-2023 por el Vigésimo Juzgado Civil

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