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RIVERA/JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA (MAGISTRADA SRA. NANCY RIFFO ZUÑIGA)

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de María Teresa Rivera Castillo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la resolución de fecha 06 de diciembre, dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Quillota, doña Nancy Riffo Zúñiga, quien resolvió ilegal y arbitrariamente no hace lugar a la substitución de pena solicitada por la defensa penitenciaria, constituyendo dicha resolución un acto que amenaza la seguridad individual de la amparada. Indica que la amparada actualmente cumple una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de receptación, impuesta en causa por el Juzgado de Garantía de Los Andes. La referida pena se computa desde el 08 de julio de 2023 al 29 de diciembre de 2024. Con fecha 17 de octubre del presente año, la Defensa deduce amparo conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal solicitando - en atención a que la condenada se encuentra embarazada y presenta afectación a su salud mental - que se substituya la pena de cumplimiento efectivo por la pena de reclusión domiciliaria total. Para ello se tiene presente la hoja de atención de urgencias del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, de fecha 19 de octubre que Paciente acude por conducta suicida. Se le diagnostica con trastorno de la personalidad borderline, y se indica “acompañamiento 24/7, medicamento a cargo de tutor, quitar posibles elementos cortopunzantes, en caso de eventualidad acudir a urgencia sos, incentivar actividades grupales, sertralina 50 mg. Cada 24 horas por 30 días, lorazepam 2 mg. Sos.” El día 06 de diciembre en curso, se lleva a cabo la audiencia de amparo, en donde la juez rechaza la petición argumentando para ello que: “No se va a dar lugar a lo pedido por el abogado defensor, ello debido a que solamente existe en la causa lo que se ha referido, que es

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: Que, si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión domiciliaria total por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor de la amparada, debe recordarse que, por mandato del inciso 2 del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Tercero: Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 “Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas”. Cuarto: Que -en lo que interesa para este examen-, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también llamada Convención de Belem do Pará, establece: Artículo 1° “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Artículo 4° “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, y goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integ

Fallo

se resuelve a petición de la defensa, oficiar tanto al Instituto psiquiátrico Dr. Horwitz como al Hospital El Salvador de Valparaíso, para efectos de que puedan asignar un día y hora para realizar un informe psiquiátrico de conformidad al 482 del Código Procesal Penal, asignándole dicho establecimiento de salud fecha para el informe psiquiátrico para el 23 de mayo de 2025. A raíz de ello, con fecha 06 de diciembre en audiencia de amparo la defensa solicita la suspensión de su condena, resolviendo el Tribunal no dar lugar debido a existir en la causa una atención ambulatoria que refiere problemas de personalidad con intentos de suicidio, sin haber un peritaje psiquiátrico que determine que sufre alguna patología que sea peligrosa para sí o terceros, se dio medicamentos, se regulo la farmacología y continua en control psiquiátrico. Hace presente que además se encuentra sometida a prisión preventiva por tres delitos en el Tribunal Ora en Lo Penal de Los Andes. Por último se indica que con fecha 13 de diciembre, a petición de la defensa, se autoriza el ingreso al Centro de Detención Preventiva de Quillota al médico psiquiatra don Rafael Fernando Vizuete Barros con el fin de realizar pericia psiquiátrica a la amparada durante los días 14, 15, y 16 de diciembre del año 2023. Se trajeron los autos a relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquel

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de María Teresa Rivera Castillo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la resolución de fecha 06

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