/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, domiciliado en Magdalena N°180, oficina 1801, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en nombre de doña ROSE MICA ROSICLAIRE, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4191223, domiciliada en camino Villarrica- Pucón Km 10, Región de la Araucanía, quien interpone recurso de amparo en favor de don ROSE MICA ROSICLAIRE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por haber sido vulnerado el amparado, en su libertad de personal, en el cariz libertad física de esta Libertad Constitucional, al impedirle a mi representado ejercer su libertad residir y permanecer en cualquier lugar de la República que solo puede limitarse a nivel Constitucional, regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política , como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica artículo 22 , en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: La parte amparada indica que es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaban los estándares mínimos del derecho a una vida digna. En efecto, señala que el ingreso que percibían se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos para el cotidiano. En razón de lo anterior y como es de público conocimiento que el país de Haití se ha encontrado en una crisis político-social-económica generalizada. Por este mismo motivo, el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho País, al tener cono
Fundamentos
motivos de su decisión y permitiendo tener acceso a la resolución que no ha sido encontrada, a fin de que pueda no ver afectada su libertad personal y seguridad individual en Chile, resolviendo la solicitud impetrada, por resolución fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de Derechos invocados. En subsidio, y para el caso de no tener acceso a dicha resolución, se solicita se le otorgue una residencia temporal, como ha ocurrido en otros casos, como se demostrará con los documentos acompañados. Acompaña a su presentación los siguientes documentos, que se individualizan como sigue: 1. Copia de Pasaporte de la parte Amparada. 2. Certificado de nacimiento de Rayan Kevin Morisset Rosiclaire. 3. Copia de pasaporte de Rayan Kevin Morisset Rosiclaire. 4. Resolución que no acoge a trámite Solicitud de residencia Temporal. 5. Solicitud de Cambio de categoría de Residencia Temporal. 6. Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Temporal. A folio 6 informa Valentina Ignacia Vera Nazal, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, quien dice: 1. Doña ROSE MICA ROSICLAIRE, nacionalidad haitiana, ingresó a nuestro país el 15 de diciembre del año 2017, por paso habilitado. 2. Mediante Resolución Exenta N° 378642 de fecha 11 de diciembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del interior, regulariza permanencia en el país y otorga residencia a los extranjeros que indica, N° 33 ROSICLAIRE, ROSE MICA. 3. Que, al momento de notificarse el otorgamiento del permiso de residencia al extranjero individualizado anteriormente, se le informó que disponía de un plazo máximo de 60 días para proceder al estampado de su visa, de lo contrario su solicitud sería rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.138 N°5 en relación al Art.135, ambos del Reglamento de Extranjería. Que, de la información obtenida del Sistema Computacional del Servicio Nacional de Migraciones, se desprende que, el extranjero no ha estampado válidamente su visa en su pasaporte o documento análogo. 4. Mediante Resolución Exenta N° 200124 de fecha 24 de diciembre de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°378642 de fecha 11.12.2018, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se y se decretó orden de abandono del país, en un plazo de 15 días a contar de la notificación de la resolución. 5. Finalmente, la misma resolución exenta reservó al recurrente los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en la ley N° 19.880, los cuales no fueron interpuestos en tiempo y forma. 6. con fecha 02 de agosto del año 2022, la amparada solicita visa de reunificación familiar ID N° 52326483. 7. Con fecha 06 de enero de 2023, se notifica a la amparada que no se acoge su solicitud a trámite mediante notificación folio N° 32890738, indicándole “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Expresa que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, si se toma en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas que pasan a exponer. Indica que lo primero que debe considerarse a razón de argumentar sus dichos, es que cabe destacar que el amparado hizo ingreso regular al país, y no se encuentra afecto a prohibición o impedimento de ingreso a territorio nacional. Además, es necesario tener en cuenta que nuestra representada ha dado cumplimiento desde su ingreso al país, con todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, cumpliendo con los requisitos necesarios y realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, independientemente de lo que establece la resolución de la cual no se tiene conocimiento. Para finalizar este apartado, en otro orden de ideas y sin perjuicio de que la presente acción no ampara la igualdad ante la Ley, es también cierto que, conociendo de la presente acción, ESTA ILUSTRÍSIMA CORTE, SEGÚN LO DISPONE EL MISMO ARTÍCULO 21 DE LA CPR, ESTÁ LLAMADA A ORDENAR SE GUARDEN LAS FORMALIDADES LEGALES Y ADOPTAR DE INMEDIATO LAS PROVIDENCIAS QUE JU
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, domiciliado en Magdalena N°180, oficina 1801, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en nombre de doña ROSE MICA ROSICLAIRE, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4191223, domiciliada en camino Villarrica- Pucón Km 10, Región de la Araucanía, quien
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