UNIVERSIDAD DE CHILE/VALENZUELA - (LTE)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en el caso de autos, al efectuar el examen de admisibilidad, el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 de Código de Procedimiento Civil; 2° Que, además, la resolución en alzada invoca disposiciones legales y reglamentarias que no se condicen con los
Fundamentos
fundamentos de la demandada interpuesta. Y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-16547-2023 y, en su lugar
Fallo
se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16201-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que en el caso de autos, al efectuar el examen de admisibilidad, el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 de Código de Procedimiento Civil; 2° Que, además, la resolución en alzada invoca disposiciones legales y reglamentarias que no se condicen con los fundamentos de la dema
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